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La lectura completa de las sentencias suele permitir conocer detalles relevantes de las decisiones judiciales, que no aparecen en las síntesis periodísticas. Pero este es un caso extremo, porque el dato que quedó oculto fue ni más ni menos que el nombre del principal condenado.

"Fallo judicial erróneo obligaba a IOSPER a cubrir a un no afiliado" tituló un comunicado de prensa la obra social de los empleados públicos entrerrianos. El texto, reproducido por la mayoría de los medios, aludía a una sentencia firmada por el Juez de Familia Raúl Tomaselli, en cuya parte resolutiva -y sólo allí-, al mencionar al "GOBIERNO de la PROVINCIA de ENTRE RIOS", entre paréntesis agregaba: "I.O.S.P.E.R."

¿Pero, de verdad el fallo en cuestión era una condena a Iosper? ¿Acaso "Gobierno de Entre Ríos" y la obra social fueron considerados por el magistrado como la misma entidad? ¿Por qué si en las 7 páginas de la fundamentación jamás se hace mención a la obra social de los estatales provinciales, ni se la incorpora al proceso dándole la posibilidad de defenderse, de golpe se la incluye entre paréntesis en la última hoja?

"Fue un error de tipeo. Ni nosotros demandamos a IOSPER ni el juez condenó a IOSPER", aclaró a El Entre Ríos la abogada que representó a un hombre de Concordia, enfermo de diabetes y cáncer, a quien su obra social lo dejó desamparado frente al exorbitante costo de los medicamentos que necesita imperiosamente.
O.S.P.A.F. en la mira
Pero, entonces, si IOSPER no tuvo nada que ver y sólo apareció por un error al teclear en una computadora de tribunales, ¿cuál es la verdadera obra social que dejó desguarnecido a este paciente?

Tanto la sentencia de primera instancia como la posterior de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia condenaron a la "OBRA SOCIAL del PERSONAL de la ACTIVIDAD FRUTICOLA (O.S.P.A.F.)". Es decir, para que se entienda mejor aún, a la prestadora de salud del Sindicato de la Fruta.

La obra social de la entidad gremial que conduce Alcides Camejo salió muy mal parada, tanto en el fallo de Tomaselli como en el que firman los vocales Carubia, Giorgio y Mizawak.

Los magistrados no dudan en considerar a O.S.P.A.F. como "principal obligada a la satisfacción de la cobertura urgente, gratuita e integral del tratamiento oncológico prescripto". Y a renglón seguido, cuestionan con severidad la justificación a la que apeló para negarle al afiliado la medicación: "la excusa ensayada -falta de pago de los aportes retenidos por parte del Estado- resulta por entero inoponible a los derechos del afiliado, a quien se le efectuó oportunamente el descuento de los aportes pertinentes de sus haberes".

La Sala Penal revisó parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo referido a la responsabilidad del Estado provincial, al cual el paciente había demandado en tanto "garante último del sistema sanitario", luego de que su obra social se negara a asistirlo. Los jueces consideraron que la obligación asistencial del gobierno entrerriano era "claramente subsidiaria", a fin de suplir lo que O.S.P.A.F. estaba incumpliendo.
Las críticas del IOSPER a los jueces
Si la referencia al IOSPER en el fallo inicial había sido sólo un error de tipeo, al punto de que nunca fue parte del proceso ni había sido demandada, ¿por qué la obra social de los estatales entrerrianos reaccionó victimizándose a través un comunicado que -aunque no haya sido su intención- sirvió para esconder el nombre de la verdadera responsable del desamparo del enfermo?

La respuesta a esta pregunta surge con nitidez de las declaraciones de Fabián Monzón, director de IOSPER por los Activos del Poder Ejecutivo, quien no dudó en considerar lo sucedido como “un caso más en la andanada de causas judiciales (algunas exorbitantes) contra Iosper que –por desmesuradas- ponen a nuestra obra social en peligro, afectando el interés legítimo del común de los afiliados”.

Es decir, IOSPER aprovechó la situación para reiterar su malestar con las sentencias condenatorias de los jueces entrerrianos. "Ya es hora de poner la lupa sobre la idea cada vez más consolidada (incluso en estrados judiciales) de que la obra social de los trabajadores estatales es un fondo obligado a hacerle frente a todas las situaciones médicas atípicas, que exigen sumas millonarias y ahora resulta que también debe cubrir a afiliados de otras obras sociales. Y esta creencia está sosteniendo una andanada de amparos y causas judiciales que en algunos casos plantean exigencias que están más allá de las posibilidades reales de nuestra obra social”.

El enojo del IOSPER tiene un correlato económico. "La situación que se genera por los amparos que recibe la obra social, cada vez con mayor asiduidad, obliga a realizar coberturas de distinta naturaleza" explica el comunicado. Y más adelante detalla que "aumentó, de enero a diciembre de 2018, el gasto en leyes especiales y judicialización de la salud, con una inversión de 567.447.655,67 de pesos, el 15 por ciento de su Presupuesto anual. En relación a 2017, hubo un incremento de casi 200.000.000 de pesos".

La crítica a los fallos judiciales adversos fue todavía más lejos al citar dos casos donde las cifras en juego fueron millonarias: "Cabe recordar el caso de un afiliado con Atrofia Muscular Espinal, que demandó al Instituto solicitando cobertura integral al 100 por ciento del medicamento Nusinersen (Spinraza) 12 mg/5ml por cuatro aplicaciones, una medicación que antes de la última devaluación ya rondaba los 12 millones de pesos. También, una demanda reciente para la provisión de un tratamiento con Dinutuximab, medicamento no aprobado en la Argentina – por no haberse identificado estudios de costo-efectividad, entre otras razones- que le demandaría al Iosper una cifra cercana a los 200.000 euros, sin prometer la cura de la persona afectada".

La paradoja de todo esto es que IOSPER aprovechó el error de tipeo para polemizar con los jueces y pasarles "factura" por fallos anteriores, aunque la sentencia en cuestión no la obligó en lo más mínimo. Fue el Estado entrerriano, de manera subsidiaria, por la falta de cumplimiento de la obra social del sindicato de la fruta, quien se tuvo que hacer cargo de costear los medicamentos que necesitaba el demandante para afrontar su delicado cuadro de salud.
Fuente: El Entre Ríos

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