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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos admitió parcialmente un recurso de revisión judicial directo presentado por la abogada María Florencia Baigorria contra el Consejo de la Magistratura, que solicitaba la anulación de una resolución del organismo, y, muy especialmente, una reconsideración del puntaje que le otorgó en el concurso para fiscales auxiliares.

El fallo tuvo un trámite singular. El STJ se partió en dos, con cuatro votos que le daban la razón a Baigorria y otros cuatro que se le negaban. Finalmente, la presidente, Susana Medina, terminó volcando la balanza en favor de la abogada reclamante.

El sorteo hizo que los votos siguieran este orden: Miguel Ángel GIORGIO, Germán CARLOMAGNO, Claudia MIZAWAK, Laura Mariana SOAGE, Gisela SCHUMACHER, Martín CARBONELL, Leonardo PORTELA, María Fernanda MIOTTI y Susana MEDINA.

La abogada Baigorria, postulante del concurso para fiscal auxiliar, efectuó dos cuestionamientos a la resolución 1243 del Consejo de la Magistratura. Primero, por la calificación de sus antecedentes, planteo que no prosperó. Segundo, por el dictamen del tribunal examinador, al que consideró manifiestamente arbitrario y falto de fundamentación. En este último caso, cinco jueces coincidieron con ella.

Quien abrió el camino en favor de la postulante fue el primero de los vocales que votó, el Dr. Miguel Ángel Giorgio. “La diferencia de puntaje entre ambos concursantes (Baigorria y otro a quien sólo se identifica con un código( (36,5 y 50 puntos) no se halla justificada con los fundamentos expuestos en el dictamen. Ahora bien, sabemos que no existen dos exámenes iguales y que seguramente se tuvieron en cuenta otros criterios para la calificación, pero ello debió ser expresamente detallado en el dictamen, para que, de esa manera, se pueda conocer cómo se llegó a la calificación y para saber, también, que criterio le han dado mayor preponderancia. Se puede afirmar que el dictamen del Jurado podría considerarse exiguo y por ende necesitado de una ampliación de fundamentos. Esa falta de fundamentación no fue suplida por la Resolución N° 1243 que ahora viene cuestionada”, argumentó Giorgio.

Enseguida concluyó: “En conclusión, en ejercicio del control judicial que debe realizar este Tribunal, se advierte, en el presente caso, un supuesto de arbitrariedad manifiesta al no estar debidamente motivada la decisión del Consejo, por lo que propicio hacer lugar parcialmente al recurso referido a su calificación en la prueba de oposición, lo cual no implica que, necesariamente, deba ser aumentada.
En definitiva, concluyo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 1243 y remitir las actuaciones al Consejo de la Magistratura para que, integrado por quien corresponda y cumpliendo los plazos legales, otorgue una respuesta debidamente fundada al planteo efectuado, previo informe del Jurado, en cuanto a la calificación otorgada a la recurrente (cuales fueron los criterios utilizados), expresando los motivos que llevaron a tal decisión”.

La postura de Giorgio fue oportunamente respaldada por Carlomagno, Mizawak, Miotti y, finalmente, Medina. En tanto que Soage, Schumacher, Carbonell y Portela consideraron que el reclamo de Baigorria no debía ser atendido ni siquiera parcialmente.

Recién el cuatro voto, el de la doctora Soage, fue el primero en rechazar los planteos de la abogada. “Discrepo con el Dr. Giorgio, el Dr. Carlomagno y la Dra. Mizawak en la solución que corresponde dar al planteo recursivo en los que respecta a calificación otorgada en la prueba de oposición, en lo que aquí es materia de embate. En mi opinión, este aspecto del recurso tampoco es apto para lograr la revocación de la solución adoptada, ni así tampoco la nulidad que viene propuesta en los votos que anteceden”, escribió la Vocal.

Soage cuestionó especialmente que la peticionante hubiera comparado su examen y sus calificaciones con otro concursante. “Sabido es que el organismo administrativo sustenta en forma constante e invariable -no en este, sino a lo largo de su historia- el criterio de que cada postulante debe circunscribir exclusivamente su crítica a la valoración realizada por el Jurado en el dictamen y en relación a la pieza elaborada por el o la impugnante, pero que no corresponde realizar un análisis comparativo con los otros, siendo ello una competencia exclusiva y excluyente del Jurado Técnico”, entendió Soage. Y agregó: “La recurrente esgrime que sólo puede demostrar la desigualdad a través de la comparación con otros exámenes, pero no se hace cargo de que, según el criterio que invariablemente sustenta el CMER, resulta inadmisible criticar exámenes ajenos, así como realizar un análisis comparativo entre el propio y aquéllos, lo que es una competencia exclusiva y excluyente del Jurado Técnico”.

Más adelante, Miotti discrepó con Soage y validó la comparación a la que debió recurrir Baigorria. “La recurrente, indica en su exordio recursivo en análisis, que la única forma que tiene de demostrar la arbitrariedad denunciada, (sin perjuicio de exponer otros casos con mayores notas), es haciendo ver su situación a la luz de quien obtuvo máxima puntuación por la coincidencia en la elección de los postulantes respecto del pedido de prisión preventiva y que no puede valorarse en su caso peyorativa o negativamente y en el otro, positivamente”.

Y para que no quedaran dudas, agregó: “la recurrente va a algo más práctico y sencillo, que es simplemente el uso de la LÓGICA a la luz del principio de no contradicción, en tanto que entiende se ha dado una respuesta negativa a incrementar puntaje en una solución de pedido de prisión preventiva cuando otro concursante que también lo hizo, obtuvo -integralmente- la máxima puntuación posible”.

El voto final, el noveno, formulado por Medina, el que inclinó la balanza en favor de invalidar parcialmente la resolución del Consejo de la Magistratura, fue extremadamente breve. La presidente del STJ se limitó a decir: “siendo que los argumentos empleados por el Dr. Giorgio en su voto, denotan con claridad aspectos fundamentales y consideraciones que en vista de los planteos y constancias de la causa, sustentan la decisión a arribar (conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el tribunal apoya su decisión), es que adhiero a los fundamentos y a la solución que impulsa conjuntamente con los Dres. Carlomagno, Mizawak y Miotti”.

Finalmente, la parte resolutiva de la sentencia expresa:

I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de revisión judicial directo interpuesto por la Dra. María Fernanda BAIGORRIA contra la Resolución Nº 1243 del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos y, en consecuencia, DECLARAR la nulidad parcial del aludido acto atacado.

II.- REMITIR las actuaciones al Consejo de la Magistratura para que, integrado por quien corresponda y cumpliendo los plazos legales, otorgue una respuesta debidamente fundada al planteo efectuado, previo informe del Jurado, en cuanto a la calificación otorgada a la recurrente (cuales fueron los criterios utilizados), expresando los motivos que llevaron a tal decisión.
Fuente: El Entre Ríos

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