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El amparo ambiental por las areneras en el sur de la provincia, presentado a principios de febrero, pasó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que deberá decidir si la causa se queda en la Justicia provincial o si pasa a la Justicia Federal, como lo decidió recientemente un juez de Gualeguaychú. El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando la actividad de las areneras que extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking. Se trata de la técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo.

La causa está caratulada “Ricardo José Luciano c/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet –en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos- S/ acción de amparo (acción de ejecución de incidencia colectiva)”.

Según el fallo, el 22 de febrero el juez Alberto Adrián Welp –de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II– se declaró incompetente para tratar el amparo ambiental por cuanto entendió que “los hechos objeto de pesquisa afectan más allá que la sola provincia de Entre Ríos, sobrepasa las fronteras y afecta a dos o más jurisdicciones”.

Por tanto, consideró que el expediente pase a la Justicia Federal de acuerdo a lo establecido por el artículo 7º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675, que prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales.

Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló la decisión para que la causa quede en la Justicia provincial y por ello el asunto sobre la competencia jurisdiccional debe ser tratado por el máximo tribunal provincial.
La resolución
El magistrado de Gualeguaychú coincidió en su resolución con la postura de los fiscales auxiliares de Villa Paranacito, Gastón Popelka y Lucas Pascual, quienes argumentaron que la acción persigue la obtención de una serie de medidas “afirmando el accionante que tal accionar y/u omisión genera daños en el ambiente, referido éste a los recursos aire, suelo, flora, fauna y agua, y en concreto a los distintos tipos de ecosistemas que conocemos y les corresponden a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad”.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal hicieron notar que “dado que geográficamente nuestra provincia posee una característica exclusiva, cual es la de encontrarse rodeada de cauces de agua que, inevitablemente también son compartidos con estas otras provincias vecinas, lo que determina que cualquier contaminación de estos ríos, redundaría en una afectación a los territorios de esas otras provincias”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes, pidió el rechazo del amparo ambiental por considerar que el objeto del mismo resulta “confuso” y planteó “la inadmisibilidad de la vía por existencia de otro procedimiento administrativo más idóneo para impulsar la prosecución de su solicitud, esto es el procedimiento administrativo, porque no se dan en el caso ‘suma gravedad’ sino que garantiza además la mayor amplitud probatoria y la intervención de la autoridad competente con conocimiento específico en la materia”.

Asimismo, aseguró que “la acción intentada no se adecúa a la finalidad de la acción de amparo, resultando evidente su inadmisibilidad”. En su informe, también refirió que existen constancias de habilitación de las areneras instaladas en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú y la vigencia de los certificados de aptitud ambiental de las mismas; y que se cumplieron los requisitos procedimentales para la habilitación y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental, como así también lo referente a las audiencias públicas, y la renovación de los estudios de impacto ambiental en tiempo y forma.

Al resolver, el juez Welp sostuvo: “Comparto el dictamen de la Fiscalía. Entiendo que sus argumentos son contundentes y resulta claro que es apropiado para el caso establecer la competencia Federal en este asunto. Campea explícito en el objeto del amparo que la afectación de los bienes ambientales que se intentan proteger (aire, agua, ecosistema del río Paraná, ríos, subsuelos) tienen una incidencia mucho más abarcativa que la estrictamente provincial y departamental. Y Y el art. 7º de la ley 25.675 prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales, hipótesis que se verifica al estar involucradas más de una jurisdicción estatal, y cuando las pretensiones tienen en mira ese presupuesto atributivo de competencia –la degradación o contaminación de recursos ambientales–”.

“Es claro que los hechos objeto de pesquisa afectan más allá que la sola provincia de Entre Ríos, sobrepasa las fronteras y afecta a dos o más jurisdicciones”, agregó, según registró Entre Ríos Ahora.

Finalmente, señaló que en lo denunciado no solo se encuentran afectadas normas provinciales y cláusulas constitucionales, sino también nacionales y tratados internacionales, como la Convención Relativa a los Humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971; el documento “Valoración económica de los humedales” (Oficina de la Convención de Ramsar de 1997); la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y el Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la ciudad de Río de Janeiro en abril de 2016.

Recordó que el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna incorpora una serie de Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que protegen el medio ambiente. Por caso, mencionó la «Convención Americana sobre Derechos Humanos», Protocolo de San Salvador (Ley 24.658) que en su artículo 11 establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano; los «Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos», el «Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR», suscripto en Asunción en 2003 (Ley Nº25841), que fomenta la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que favorece la promoción de la protección del medio ambiente, como así también el desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos; y el «Convenio de Ramsar», (Ley Nº 23.919) que fomenta la conservación y el uso racional de los humedales, entre otras.
El amparo
Caber recordar que el objeto específico del amparo es que el gobernador “informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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