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Este viernes por la tarde, la abogada paranaense Silvia Marrama utilizó la red social Facebook para visibilizar una cuanto menos controvertida decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia, que sin dudas obstaculiza el ejercicio de su rol de consejera suplente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, para el que fue elegida en representación de las universidades.

El posteo de Marrama no incluye opinión alguna. Simplemente expone el hecho, haciendo público el texto completo de la resolución del STJ.

Se trata de la Resolución 899/22, fechada ayer viernes 25 de noviembre, mediante la cual el máximo órgano de la Justicia de Entre Ríos le niega a Marrama -escribiente titular de la Biblioteca de los tribunales de Paraná- la licencia que está prevista en el artículo 48 del Reglamento de Licencias del Poder Judicial de Entre Ríos.

En los considerandos, el STJ explica:

Que a f. 1 la escribiente titular de la Biblioteca y Archivo del STJ, Dra. SILVIA ESTELA MARRAMA, solicitó que se le aplique lo dispuesto por el art. 48 del RL.

Que fue designada consejera suplente del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en representación de las Universidades. (confr. f. 3), y como escribiente titular del Poder Judicial de Entre Ríos, para cumplir en debida forma con esta carga pública de carácter honoraria.

Que a f. 4vta. los señores Vocales integrantes de la Comisión de Personal dictaminaron: "(...) No obstante, la posibilidad de ser alcanzado por ese beneficio se encuentra estrictamente previsto para magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as que, en tal carácter, deban cumplir funciones en el Consejo de la Magistratura u organismos similares, advirtiendo que la peticionante cumplirá la función indicada, pero no en su carácter de agente judicial sino en carácter de miembro del ámbito académico; por consiguiente, esta Comisión considera que corresponde desestimar la solicitud bajo examen (...)".

Por todo ello, y compartiendo este Tribunal lo dictaminado por los señores Vocales integrantes de la Comisión de Personal y en función de la interpretación indicada del art. 48 del reglamento de licencias del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Escribiente titular de la Biblioteca y Archivo del S.T.J., Dra. SILVIA ESTELA MARRAMA respecto a que se aplique a su situación lo dispuesto por el art. 48 RL.


La resolución lleva las firmas de la Dra. Susana E. Medina - Presidenta STJ- y los Dres. Martín Carbonell y Germán Carlomagno, Vocales.

No hace falta una exégesis especial del texto del STJ. A Marrama le niegan la licencia porque su rol en el Consejo de la Magistratura no es en representación del Poder Judicial sino del ámbito académico.

Semejante decisión del Superior Tribunal dispara interrogantes que van más allá del caso particular. La licencia denegada pone piedras en el camino para que el sector académico al que Marrama representa cuente con la activa participación de la profesional en el Consejo de la Magistratura, órgano cuyo rol es de extremada relevancia, ya que interviene en la selección de jueces y fiscales.

“¿Vas a apelar me imagino?”, preguntó una usuaria de Facebook a la abogada paranaense. La respuesta de ella refleja su impotencia: “¿Ante quién? La denegatoria de licencia la hizo el Superior Tribunal de Justicia”.

En su posteo en redes sociales, la profesional incluyó una captura de pantalla del artículo 48 del Reglamento de Licencias del Poder Judicial de Entre Ríos. Allí se lee que la licencia para los consejeros “podrá ser gozada” por magistrados, funcionarios y empleados “que en tal carácter” deban cumplir funciones en el Consejo de la Magistratura.

La literalidad del artículo parece abonar el argumento utilizado por el STJ para rechazar el pedido de licencia formulado por Marrama, pero abre interrogantes respecto de la racionalidad de tal norma y en especial sobre su impacto, en tanto y en cuanto obstaculiza que cualquier consejero electo del Consejo de la Magistratura, que trabaje en tribunales pero no represente al Poder Judicial, pueda cumplir adecuadamente su tarea ad honorem en el organismo.

¿Qué pasaría si el mismo enfoque fuera adoptado, por ejemplo, por las universidades respecto de aquellos consejeros que trabajan en esas casas de estudio y también son empleados en tribunales, y fueran consejeros en representación del Poder Judicial? Si siguieran el ejemplo del STJ, deberían impedirles faltas justificadas para participar del Consejo de la Magistratura con el único argumento de que no representan al ámbito académico.

Si se parte de la premisa del papel crucial para la institucionalidad asignado al Consejo de la Magistratura, suena lógico que todos los sectores allanen el camino a los consejeros -representen a quien representen- para que puedan cumplir con la tarea ad honorem, garantizando así la plena participación de todos.
Fuente: El Entre Ríos

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