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A esa resolución se llegó tras la apelación del Consejo General de Educación (CGE), que pidió revocar la sentencia de Signes por considerar que el amparo no era la vía idónea para el reclamo. El fallo revocatorio que le dio la razón al CGE fue dictado por los vocales Eduardo Carbó y Marcela Davite, mientras que Bernardo Ignacio Salduna se abstuvo de votar.

El fallo del juez Rodríguez Signes fue dictado el 1° de diciembre de 2016, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de 21 alumnos de ocho escuelas nocturnas, cuya causa se caratuló "Godoy Gisela Elena y Otros c/Consejo General de Educación s/Acción de Amparo". En esa sentencia, que ahora fue revocada, el magistrado había ordenado a Educación "dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley 9.890 y en los artículos 128/134 de la resolución N° 3.945 con la modificación introducida al artículo 128 por Resolución N° 4.148".

La Ley Provincial de Educación N° 9.890, en su artículo 43° fija que: "El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas".

Los alumnos que promovieron el amparo contra el CGE por la falta de creación de jardines maternales pertenecen a: la Escuela Secundaria de Adultos Nº1 "Leandro N. Alem", Escuela Secundaria de Adultos Nº2 "José Martí", Escuela Secundaria de Jóvenes y Adultos Nº4 "Profesor Máximo Victoria", Escuela Secundaria de Adultos Nº12 "Provincia de Neuquén" y Escuela secundaria de Jóvenes y Adultos Nº25 "Atahualpa Yupanqui".
Todas representadas por los abogados Gustavo Rein y Sebastián Eduardo Reyes.

El Consejo General de Educación (CGE), a través de su representante legal, Adriana Abrigo, apeló la sentencia ante la Sala Penal del STJ, aduciendo que la vía del amparo no era la idónea para exigir que se cumpla con los jardines maternales. El reclamo, indicaron, debía tramitarse iniciando un expediente administrativo previsto por la resolución Nº 3.945 del CGE, de 2010.

La resolución antes mencionada, en su artículo 128º, refiere a los "Jardines Lúdicos Expresivos" como "aquellas instituciones que funcionan en turnos vespertinos nocturnos y brindan atención a niños/as de 45 días a 5 años, cuyos padres o tutores sean estudiantes que cursan la Educación Obligatoria en instituciones educativas de cualquier nivel y/o modalidad pertenecientes al Consejo General de Educación".

La abogada consideró erróneo y desacertado la resolución de Signes, quien en su fallo consideró que la vía administrativa "no les garantizará en tiempo oportuno lo que ellos hoy reclaman". Para la representante del CGE, el juez "prejuzgó" la duración del trámite administrativo "suponiendo que el mismo se prolongará por años" y manifestó que existen dos escuelas que iniciaron el trámite administrativo: la Secundaria de Adultos Nº1 "Leandro Alem" y de Secundaria de Jóvenes y Adultos Nº25 "Atahualpa Yupanqui".

La abogada del CGE explicó en su apelación el burocrático camino que debía recorrer el expediente una vez iniciado: "la creación de los Jardines Lúdico Expresivos sigue un procedimiento que respeta la vía jerárquica, debiendo ser formulada la solicitud de creación desde la Comunidad Educativa, y ser avalada por la Supervisora de Nivel Inicial de Zona correspondiente y Dirección Departamental de Escuelas. Así se eleva la petición a la Dirección de Nivel de Educación Inicial C.G.E., se elabora el Acuerdo de Colaboración Mutua, y el mismo es firmado entre las Direcciones de Nivel involucradas (Inicial/ Primaria/ Secundaria/ Jóvenes y Adultos/Superior) según corresponda. Dicho Acuerdo posteriormente debe ser aprobado por norma legal del Organismo y, por último, se pueden otorgar cargos docentes".

Es decir, la solicitud de la creación de los "jardines lúdicos expresivos" debe pasar por al menos seis niveles del organismo de educación: Supervisora del Nivel Inicial de la Zona, Dirección Departamental de Escuelas, Dirección de Nivel de Educación Inicial del CGE, Direcciones de Nivel y, finalmente, ser aprobado por la autoridad máxima del organismo de Educación.

Qué dijo el STJ


El vocal de la Sala Penal del STJ, Eduardo Carbó, fue quien fundamentó el fallo que revocó la sentencia de primera instancia que obligaba al CGE a cumplir con la creación de los jardines maternales. "No resulta posible admitir esta vía cuando existan otros caminos aptos para la protección del derecho de que se trate o el afectado hubiera optado por otro trámite o hubiera transcurrido un plazo que evidencie -por la inacción del interesado (30 días corridos)- que no hay razones de urgencia para la ocurrencia a este procedimiento", sostuvo el magistrado.

Luego recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró en varios fallos que "la acción de amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta, siendo inadmisible cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no resulta con evidencia y la dilucidación del conflicto exige mayor amplitud de debate y prueba".

En ese sentido, entendió que en el caso los amparistas, es decir los alumnos, no lograron probar "que las circunstancias revelen que aquellas vías alternativas, resulten 'manifiestamente ineficaces e insuficientes para la protección del derecho conculcado'".

"Por lo expuesto me expido por la admisión del recurso de apelación y en consecuencia por la revocación de la sentencia", fue el voto de Carbó. A las consideraciones del vocal adhirió la jueza Marcela Davite, en tanto que Salduna se abstuvo invocando el artículo 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le permite no hacerlo cuando los anteriores votos sean coincidentes.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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