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Tras varios días de análisis del caso, el Tribunal Electoral de Entre Ríos finalmente desestimó, por fallo unánime, las impugnaciones al candidato Mauricio Davico, de Primero Gualeguaychú, y lo habilitó para competir el 22 de octubre en las elecciones generales. La resolución definió "oficializar la lista para el Municipio de Gualeguaychú con el orden en que fuera postulada por la Alianza Electoral Transitoria “JUNTOS POR ENTRE RIOS” (CIL 2171), para participar en las elecciones generales, convocadas mediante el Decreto Nº 1075 MGJ para el día 22 de octubre de 2.023". Para el organismo integrado por los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno, el juez Ángel Moia, el diputado peronista Ángel Giano, y el senador peronista Daniel Olano, la Constitución reformada en el año 2008, “conceptualiza al municipio como una comunidad sociopolítica y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común, consagrando en el art. 231 la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera para cada uno de los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Y si bien el alcance y capacidad de los municipios en ejercicio de su autonomía ha sido sumamente discutido, es claro que cada uno de los municipios tiene su autonomía pero que de la propia intervención reglamentaria efectuada por el constituyente, no se verifica que se haya previsto un impedimento textual a la candidatura aquí debatida”, dice el fallo de Carlomagno en referencia a la intendencia de Gualeguaychú, pese a haber sido Davico dos veces de manera consecutiva intendente de Pueblo General Belgrano.

De esta manera, en los comicios generales deberán competir por la intendencia las fórmulas de Mauricio Davico-Julieta Carrazza, Martín Roberto Piaggio-Camila Ronconi y Andrés Romero-María del Rosario Vitasse.
Fuente: Ahora El Día

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