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El monto de la franquicia de importación directa para los turistas fue duplicado mediante un decreto del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay, que elevó la cantidad a 300 dólares estadounidenses.

Para hacer uso de esta franquicia aduanera, el viajero oriental o un extranjero que acceda al país podrá ingresar hasta una vez por mes productos de uso personal en su equipaje, que pueden estar destinados a su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Las franquicias establecidas para los viajeros son individuales e intransferibles y, en el caso de los menores de 18 años, el valor de la franquicia es el 50% de los adultos.

Hay determinados artículos o productos que están limitados o prohibidos. Por ejemplo, no se pueden llevar más de seis litros de alcohol o cuatro cajas de cigarrillos. Tampoco vehículos, vegetales, carnes, derivados lácteos, semillas ni medicamentos.
Fuente: El Telégrafo

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