Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La Lista Naranja recurrió a la Justicia tras la decisión de la Junta Electoral, que la dejó afuera del proceso electoral del gremio de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN).

Finalmente, el Juzgado Federal de Paraná definió rechazar este viernes la medida cautelar presentada por el apoderado de Agrupación Renovación Joven – Lista Naranja, Juan Carlos Berón. Se confirma entonces la decisión de la Junta Electoral del gremio y José Allende se perfila como el único candidato a presidir el gremio. Cabe destacar que Allende fue recientemente condenado a la pena de dos años de prisión condicional por el delito de coacciones contra el periodista Martin Carboni. Además, deberá realizar un taller de libertad de expresión y no podrá realizar actos molestos y/o violentos en contra del periodista o algún integrante de su grupo familiar. Desde la lista Naranja habían formulado una acción de amparo contra la Junta Electoral nacional y provincial, con el fin de que se dejen sin efecto las resoluciones que deniegan la oficialización a la lista y se le permita participar de los comicios electorales del sindicato, a celebrarse el 2 de junio.

Además, Berón había solicitado que se disponga la exclusión de los postulantes que se encuentren alcanzados por los “supuestos de exclusión” para ser candidatos. En este sentido, se presentó una cautelar donde se pidió “la suspensión de todos los plazos electorales hasta tanto se resuelva la presente acción”.
Argumentos del rechazo
La cautelar presentada por Berón fue desestimada por el juez Leandro Ríos, quien señaló que “no existe” elemento alguno en la causa que demuestre “con un alto grado de probabilidad” que la sentencia definitiva que se dicte oportunamente, reconocerá el derecho en que se funda la pretensión. Al respecto, consideró que “el objeto de la acción, requiere de un análisis más profundo, impropio de esta etapa cautelar”.

Asimismo, argumentó que “no se evidencia urgencia alguna que permita estimar que de no decretarse la cautelar solicitada, la eventual sentencia que se dictase se tornaría en ilusoria o carente de contenido material sobre el que hacerla efectiva”.
Fuente: APF Digital

Enviá tu comentario