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Un empleado del Estado, que cobró salarios de forma “indebida”, debe devolver al fisco la suma de $2.237.309,76, aunque en función de su situación patrimonial se le permitió, con quitas, hacerlo en cuotas. Se trata de José Troncozo, quien rubricó un acuerdo en mediación con la Fiscalía de Estado, en el marco de una causa por el recupero de mensualidades percibidas indebidamente.

Según consta en el Decreto Nº 922 del Poder Ejecutivo, el agente reconoció expresamente adeudar al Estado “en concepto de reintegro de haberes percibidos indebidamente la suma total de $2.237.309,76” y que esa cifra “es comprensiva de los intereses devengados a la fecha de la firma del presente”, más un interés sobre saldo del 1% y que, por otra parte, incluye un ajuste anual podado del 20% sobre el monto adeudado en cada período de pago.

El trabajador se comprometió a pagar el total de la deuda de la siguiente forma: el primer año en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $16.646,65 con vencimiento la primera de ellas el 1º de abril de 2023, y las restantes el primer día de los meses subsiguientes; para el segundo año, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $19.975,98, con vencimiento la primera de ellas el 1º de abril de 2024 y las restantes el primer día de los meses subsiguientes; para el tercer año, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $23.305,31, con vencimiento la primera de ellas el 1º de abril de 2025 y las restantes el primer día de los meses subsiguientes; para el cuarto año, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $26.634,64, con vencimiento la primera de ellas el 1º de abril de 2026 y las restantes el primer día de los meses subsiguientes; para el quinto año, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $29.963,97, con vencimiento la primera de ellas el 1º de abril de 2027 y las restantes el primer día de los meses subsiguientes; para el sexto año, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $33.293,30, con vencimiento la primera el 1º de abril de 2028 y las restantes el primer día de los meses subsiguientes; para el séptimo año, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $36.622,63, con vencimiento la primera el 1º de abril de 2029 y las restantes el primer día de los meses subsiguientes.

La norma legal señala que “atendiendo a la situación patrimonial” del trabajador, “sobre la deuda total se ha efectuado una quita del 25% y sobre la suma resultante computado intereses de acuerdo con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos a 30 días”.

La propuesta de pago fue evaluada por Fiscalía de Estado y “en atención a la actual coyuntura económica y social, al resultar conveniente tanto en los valores ofrecidos como en la modalidad de su pago, se ha suscripto un acuerdo en el marco de la mediación celebrada el 3 de marzo de 2023”, lo cual fue refrendado por el Poder Ejecutivo.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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