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El Gobierno reglamentó la creación de un régimen para la instalación de tiendas libres de impuestos (free shops) en pasos fronterizos terrestres, con el objetivo de impulsar la actividad comercial y turística en las zonas limítrofes del país.

La medida fue formalizada mediante el Decreto 438/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma incorpora al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en 2018 que estableció un marco común para el funcionamiento de este tipo de comercios en los países miembros del bloque.

Según argumentó el Poder Ejecutivo, la iniciativa busca fortalecer la competitividad de las ciudades de frontera, promover el desarrollo económico regional y fomentar la generación de empleo formal.

A partir de este régimen, podrán habilitarse locales para la venta minorista de mercaderías nacionales e importadas libres de impuestos destinadas a viajeros que ingresen o egresen de la Argentina por vía terrestre. Las operaciones deberán realizarse sin finalidad comercial y estarán sujetas a las condiciones previstas por el régimen aduanero de equipaje vigente.

Esto implica que las compras realizadas en los free shops quedarán alcanzadas por las mismas franquicias, límites de valor, topes de cantidad y controles que actualmente rigen para los bienes que los viajeros transportan como equipaje al cruzar las fronteras. De esta manera, el Gobierno busca facilitar las operaciones comerciales sin resignar los mecanismos de fiscalización aduanera.

El decreto establece que las tiendas sólo podrán funcionar en pasos fronterizos habilitados o en espacios especialmente autorizados por ARCA, donde sea posible ejercer los controles correspondientes. Además, cada establecimiento deberá contar con una autorización comercial previa del Ministerio de Economía y con una habilitación aduanera otorgada por ARCA.

La Casa Rosada sostuvo en los fundamentos de la medida que el comercio competitivo constituye "un motor para el desarrollo económico" y que este esquema permitirá equiparar las condiciones existentes en otros países del Mercosur que ya cuentan con sistemas similares.

También señaló que la amplia actividad turística que se desarrolla en las zonas de frontera justifica la adopción de mecanismos que estimulen el comercio local y regional.

La reglamentación prevé que ARCA dicte las normas operativas para la puesta en marcha del sistema y supervise el cumplimiento de las franquicias y demás requisitos.

El régimen también establece una serie de exclusiones sobre los productos que podrán comercializarse en free shops. Entre las mercaderías que no podrán venderse figuran los medios de transporte y sus partes o repuestos, aceites y combustibles, animales vivos y plantas, armas y municiones, así como maquinaria agrícola, industrial, comercial o de servicios.

Tampoco estarán alcanzados por el régimen los productos de la canasta básica de consumo de las poblaciones fronterizas -incluyendo alimentos de origen animal, vegetal y productos de almacén-, los electrodomésticos de gran porte, materiales para la construcción, materiales eléctricos, hidráulicos y sanitarios, neumáticos, tejidos e hilados y calzado, con excepción de las zapatillas deportivas y las ojotas.

Asimismo, quedan excluidos los productos de tabaco y cigarrillos. El decreto faculta además al Ministerio de Economía a ampliar este listado de restricciones en función de criterios de política comercial o fiscal.
Fuente: Clarín

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