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Este viernes 8 de marzo, en coincidencia con el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional reglamentó la ley de paridad de género en ámbitos de representación política, sancionada por el Congreso en diciembre de 2017. Comenzará a tener efecto en las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año.

Mediante el decreto 171/2019 se efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017. Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante acciones positivas “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”, contenida en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – de jerarquía constitucional – que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político.
Acerca de la Ley
La Ley de paridad de género en ámbitos de representación política establece la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales, tanto las PASO como las generales, presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, “de modo tal que no haya personas continuas del mismo género en una misma lista”.

En este sentido, se aclara que el sexo a tener en cuenta es aquel “que esté reconocido en el DNI vigente” en el momento.

De esta manera, el ámbito nacional rompe con la normativa de 1991, con la ley de cupo femenino que requería el treinta por ciento de mujeres.

En la actualidad, hay 100 bancas ocupadas por diputadas sobre 257, contabilizando casi un 39% del total. En el Senado, el número de mujeres es superior: son 30 sobre 72 (41,5%).

La ley habilita la posibilidad de impugnar listas que no cumplan con la normativa, y buscará acercar más los números hacia una paridad.
Fuente: Infobae

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