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De 36 años de edad y profesión Licenciada en Actividad Física y Deportes, la entrerriana Daiana Müller (nacida en Basavilbaso y actualmente radicada en Villa Elisa) debió encarar un tratamiento médico de quimioterapia vía oral y una serie de análisis de alto valor económico, a la par de una lucha con el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, tras ser diagnosticada de Leucemia Mieloide Crónica.
“Hace pocos días atrás, y con el asesoramiento legal de Yamina Rougier, he ganado un recurso de amparo a IOSPER por una serie de análisis de alto valor económico que se negaba a cubrirme”, dio a conocer en las últimas horas a través de su perfil en Facebook.

Parte de la sentencia, reza: “La vulneración de los derechos humanos nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir (sic) a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos económicos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad. Ese peregrinar compromete gravemente la dignidad, la salud física y moral, la estima y la autovaloración del requirente”, reprodujo como párrafo saliente del fallo judicial.

“Deseo compartir esta información, ya que los afiliados de IOSPER y de distintas obras sociales somos constantemente vulnerados en nuestros derechos y ‘nos cansan’. Es importante no ceder y recurrir a las armas legales para así obtener lo que nos corresponde”, reflexionó la paciente.
“Ojalá esta información sea válida para otros afiliados”, agregó sobre el final del posteo.
Qué dice el fallo judicial
El Entre Ríos tuvo acceso a la resolución de la jueza de Garantías de Colón, Natalia Céspedes, quien resolvió “hacer lugar a la acción de amparo promovida por Daiana Priscila Müller, de conformidad a lo establecido en los considerandos y CONDENAR al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos a cumplir en un plazo máximo de diez días corridos la cobertura del 100% del estudio bioquímico RT - PCB de BDR/ABL, como parte integrante del tratamiento de la enfermedad de Leucemia Mieloide Crónica, como así también a hacer efectivo el reintegro, en un plazo máximo de treinta días corridos, de los estudios pagados por la actora mediante su acreditación en la cuenta sueldo de la accionante”.

En atención a las consideraciones de la parte demandante, “quien estima riesgoso para su salud y la del resto de los justiciables la tramitación de una acción de amparo con presentaciones electrónicas -de acción, de contestación de demanda, de producción de pruebas- me limito recordarle que aún durante el ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) se encuentran plenamente vigentes los derechos y garantías consagrados constitucionalmente, y que en particular dicha medida -en sus diferentes medidas y denominaciones- ha sido tomada en pos de la conservación de la salud de las personas”, dejó determinado.

Por lo tanto, “los organismos del Estado que nos hallamos en vinculación directa con dichas áreas -derechos y salud- debemos ajustar el desempeño de nuestra función a tales parámetros, pero de manera alguna cabe escudarnos en ellos para dejar de dar respuesta a la sociedad ante reclamos como el de autos, respuesta que para ser útil debe ser oportuna”, añadió como fundamento la magistrada.

“Descarto por lo tanto cualquier agravio para las partes vinculado a dicho extremo y estimo su vaga invocación por la accionada -sin señalar vestigio concreto de peligro- como indicio de su falta de ética procesal, toda vez que la obra social que representa no tuvo empacho en hacer deambular a una paciente oncológica -y por lo tanto inmunodeprimida- entre profesionales de la salud y la oficina del IOSPER para dar cumplimiento a sus reiterados pedidos de documentación, aún en tiempos de pandemia, ante su solicitud de cobertura -parcialmente negada- y de reintegro -negado- de prácticas médicas incluidas en el PMO (Plan Médico Obligatorio) a una afiliada que a su vez abona el fondo voluntario”.

Entre otros argumentos, “la situación de emergencia sanitaria deviene ineludible a fin de no incrementar los factores de riesgo que, asociados al virus Covid-19 -actualmente declarada pandemia mundial por la OMS-, pueden determinar la rápida degradación de la salud, el colapso del sistema sanitario y el posible fallecimiento de los pacientes, más aún de los oncológicos que por sus propias afecciones y tratamientos ya tienen comprometido su sistema inmunológico”, quedó establecido.
Sobre la enfermedad
La Leucemia Mieloide Crónica generalmente afecta a los adultos de edad avanzada y provoca una mutación cromosómica que ocurre espontáneamente, aunque hasta el momento no se sabe con exactitud cuáles son las causas de esa mutación.

Muchas personas no presentan síntomas hasta las etapas más avanzadas y la única posibilidad de diagnosticar la enfermedad es mediante un análisis de sangre de rutina. Cuando los síntomas aparecen, incluyen sangrado fácil, sensación de agotamiento o cansancio, pérdida de peso, palidez y sudores nocturnos.

El tratamiento consiste en fármacos dirigidos, trasplante de células madre, quimioterapia y terapia biológica.
Fuente: El Entre Ríos

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