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A través de un comunicado remitido a El Entre Ríos, Adriana Hepp, electa en esa función representando a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, aborda la polémica generada en torno a la cobertura ofrecida, hasta el momento, por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos. “Como es de público conocimiento, la resolución 1862, que decretó la emergencia prestacional, publicada el día 26 de septiembre del corriente, por temas inherentes a la urgencia de prestaciones, el ingreso de nuevas solicitudes de maestras de apoyo fue suspendido”, comienza recordando.

“La prestación por parte de la obra social se viene brindando ininterrumpidamente desde el año 2016, cuando así se resolvió mediante la resolución 702 de ese año”, agrega a continuación.

Sin embargo, “el equipo interdisciplinario de la Dirección de Programas Específicos, lugar donde se audita dicha prestación, desde hace meses viene trabajando al respecto y, en los últimos días, presentó una propuesta de derogación”, con los siguientes fundamentos:

1). La ley nacional de prestaciones de discapacidad 24.901, con adhesión de la ley provincial 9.891, divide las prestaciones en “salud” y en “educación”, estableciendo que para el primero de los casos, se obliga a garantizar sus debidas prestaciones al Ministerio de Salud a todo aquel que no tenga obra social y al Iosper a sus afiliados. Pero en el segundo caso (educación), son el Consejo General de Educación y el Instituto Provincial de Discapacidad quienes deben tener la facultad de brindar prestaciones de estas características, incluyendo las maestras de apoyo.

2). Este tipo de prestación es esencialmente educativa y llevada a cabo mayormente en los establecimientos educativos. E implica un gran problema/contradicción que sea evaluada por un médico una dificultad de aprehender contenidos curriculares por parte de los niños. Ante esta situación, consideramos que quien debe ejercer una auditoría acorde a la problemática del niño o niña, debe ser un profesional idóneo, dependiente del Consejo, que es quien debe atribuirse dicha responsabilidad y no Iosper, siendo esta una institución prestadora de salud.

3). La resolución 2044, emitida el 22 de octubre de 2019, argumenta que el Iosper no tiene competencia material, funcional, profesional ni de recursos para afrontar cuestiones educativas, por lo que amparados en la ley provincial de discapacidad 9.891, exigimos el cumplimiento de dicha prestación a quien corresponda, en este caso al Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Consejo.

Como directora docente en Iosper, “concuerdo con la decisión tomada desde la obra social, ya que no poseemos recursos humanos acordes e idóneos para auditar la prestación de maestras de apoyo, no siendo el instituto una prestadora educativa, por lo cual creemos que una dificultad de aprendizaje no debe ser diagnosticada por un médico, sino que la intervención debe ser llevada a cabo por un docente”, indica Hepp.

“Lo detallado anteriormente no significa, bajo ningún punto de vista, un desentendimiento de mi parte acerca de una temática sensible que día a día se nos demanda, sino que todo lo contrario”, añade luego. “Haré las gestiones correspondientes y me reuniré con quien sea necesario para que se haga efectivo el cumplimiento de la prestación, cuidando el trabajo de cada compañero docente que ejerce este rol tan importante y garantizando los derechos de los niños y adolescentes”, completa.

Por último, respecto a lo prestacional, aclara que “las providencias que están aprobadas para el presente ciclo lectivo, seguirán vigentes y reintegrándose hasta la finalización del mismo”.

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