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Con la sanción unánime de la ordenanza 1889, el Concejo Deliberante actualizó el monto de las multas a aplicar en las faltas por incumplimiento en la construcción.

Para los propietarios, constructores y/o profesionales que inicien obras, amplíen o modifiquen las existentes sin contar con el correspondiente permiso de la autoridad municipal, multa de 50 a 500 unidades fijas.

En cuanto al propietario que inicie obras en general, amplíe o modificar las existentes en contravención a normas municipales, sufrirá una sanción pecuniaria periódica, cuyo monto se fijará en un porcentaje de entre el 20 y el 50% del valor de la tasa general inmobiliaria. Perdiéndose además los descuentos en la tasa que se encuentren previstos en las ordenanzas especiales.

Por iniciación de obras en general en contravención a normas municipales que rijan en la materia, multas de 100 a 500 unidades fijas y/o suspensión de la firma o matrícula por el término comprendido entre los 3 meses y los 10 años y/o eliminación definitiva del registro.

El constructor y/o profesional responsable que no coloque en la obra -o lo haga de manera antirreglamentaria- las vallas provisorias, omita la colocación de las protecciones reglamentarias, que al efecto indique la autoridad de aplicación o no coloque el cartel de obra, multas de 50 a 500 unidades fijas.

Por deterioros en fincas vecinas y/o en la vía pública causados por la ejecución de obras y/o demoliciones sin perjuicio de la obligación de indemnizar el daño causado cuando corresponda, multas de 50 a 500 unidades fijas. Serán responsables el constructor y/o profesional actuantes en la obra.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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