Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Endurecen las multas por faltas en la construcción

Con la sanción unánime de la ordenanza 1889, el Concejo Deliberante actualizó el monto de las multas a aplicar en las faltas por incumplimiento en la construcción.

 

Para los propietarios, constructores y/o profesionales que inicien obras, amplíen o modifiquen las existentes sin contar con el correspondiente permiso de la autoridad municipal, multa de 50 a 500 unidades fijas.

 

En cuanto al propietario que inicie obras en general, amplíe o modificar las existentes en contravención a normas municipales, sufrirá una sanción pecuniaria periódica, cuyo monto se fijará en un porcentaje de entre el 20 y el 50% del valor de la tasa general inmobiliaria. Perdiéndose además los descuentos en la tasa que se encuentren previstos en las ordenanzas especiales.

 

Por iniciación de obras en general en contravención a normas municipales que rijan en la materia, multas de 100 a 500 unidades fijas y/o suspensión de la firma o matrícula por el término comprendido entre los 3 meses y los 10 años y/o eliminación definitiva del registro.

 

El constructor y/o profesional responsable que no coloque en la obra -o lo haga de manera antirreglamentaria- las vallas provisorias, omita la colocación de las protecciones reglamentarias, que al efecto indique la autoridad de aplicación o no coloque el cartel de obra, multas de 50 a 500 unidades fijas.

 

Por deterioros en fincas vecinas y/o en la vía pública causados por la ejecución de obras y/o demoliciones sin perjuicio de la obligación de indemnizar el daño causado cuando corresponda, multas de 50 a 500 unidades fijas. Serán responsables el constructor y/o profesional actuantes en la obra.

Teclas de acceso