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Con fecha 3 de julio de 2014, en la causa “Canaglia, Raúl Enrique c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de amparo (expte Nº 1764)”, la Sala Civil y Comercial II, con la firma de los doctores Héctor Rubén Galimberti y Horacio Edgardo Mansilla, resolvió multar al Gobierno provincial por no haber dado cumplimiento a la sentencia judicial impuesta para que cese el derrame de líquidos cloacales que afectan a un vecino de San Pedro.

La resolución reza textualmente: “Admitir el recurso de apelación deducido a fs. 150, revocar el resolutivo motivo de impugnación y, en consecuencia, imponer al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a favor del actor una multa diaria de 200 pesos, que mantendrá vigencia desde el 10 de marzo del corriente año hasta que el multado cumpla acabadamente las obligaciones impuestas por la sentencia judicial firme obrante a fs. 106/108 vta”.

La historia

En 2012, Raúl Canaglia, vecino de San Pedro, acudió a la Secretaría de Medio Ambiente por considerar que su propiedad era contaminada con fluidos cloacales, por error en la construcción de los desagües de un barrio construido por el estado provincial. Tras un tiempo de esperar por una respuesta, acudió a la Justicia, patrocinado por el Dr. Martín Acevedo Miño.

Improcedente

El expediente “Canaglia Raúl Enrique c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos- Acción de Amparo” se tramitó en el Juzgado de Garantías de Chajarí, a cargo del doctor Eduardo Degano.

El magistrado entendió que era improcedente la acción de amparo por entender que no se verificaba concretamente la prueba del daño. Estimó que “tratándose que en el caso se denuncia la producción de un daño ambiental, este no se evidencia con la palmariedad que la vía del amparo requiere”.

Resolución

El 15 de enero, los vocales Daniel Carubia, Bernardo Salduna y Oscar Benedetto, resolvieron en primer lugar que es admisible la acción, en tanto que “el desagüe de la red cloacal proveniente de la comuna de San Pedro irroga diversos daños de gravedad” a la propiedad de Canaglia y “pone en serio riesgo la situación ambiental de la zona, así como la salud de los vecinos y el personal que presta servicios en el predio”.

En el fallo del Superior Tribunal de Justicia se condenó al Estado provincial “a intervenir en el cese efectivo del derrame de fluidos cloacales provenientes de la comuna de San Pedro” y, en un plazo de cinco días, llevar adelante “las medidas adoptadas en tal sentido”.

Astreintes

Ante el incumplimiento de la sentencia, Canaglia, a través de su abogado, solicitó a Degano que aplique las denominadas “astreintes”, que son las conminaciones pecuniarias para forzar el cumplimiento de la sentencia.

“Como el Estado no cumplió con la sentencia, solicitamos -a la Justicia local- se lo conminara, se lo obligara a través de lo que se llama la aplicación de ‘astreintes’, pero esto también nos fue rechazado en Chajarí, ahora la Cámara de Concordia nos da la razón”, explicó Acevedo Miño sobre la apelación realizada ante las autoridades judiciales de Concordia, que ahora fallaron al respecto.

Los argumentos del juez local

En su oportunidad, Degano había hecho su descargo ante CHAJARI AL DIA por las acusaciones que recibió del patrocinador del damnificado por “no hacer cumplir la sentencia”. El juez explicó que “se impuso un recurso de amparo en diciembre a mi criterio muy mal fundamentado, porque considero que una contaminación ambiental necesita al menos de una mínima prueba o estudio de impacto ambiental, pero solamente hubo una constatación por escribano y por ese motivo lo rechacé”.

Dijo, además, que “fueron (el damnificado) al Superior (Tribunal de Justicia) y éste consideró que no era necesario un estudio de impacto ambiental y condenó al Estado provincial ´a intervenir en el cese del derrame de líquido cloacales en Paraje San Pedro´, en la propiedad del señor Canaglia, ´debiéndole informar al amparista, dentro de cinco días, las medidas que va a tomar´. No decía que esto debía solucionarse en cinco días, sino que debía informársele a Canaglia las medidas que se van a tomar”, había esgrimido el magistrado.

“En el expediente, cuando ellos piden una multa, primero le doy traslado al Estado, me trae toda la información diciendo que habían hecho un estudio de impacto ambiental que la Secretaría de Medio Ambiente había derivado el caso a Planeamiento e Infraestructura de la provincia. Cuando ellos piden la multa yo les digo que no porque están en vía de cumplimiento. Imagínese usted, en su sano juicio, que el residuo cloacal de todo un barrio se pueda solucionar en cinco días. Hay que reformar toda una estructura, por lo que yo creo que necesita un plazo razonable. Puedo estar equivocado, para eso precisamente están hechos los recursos, pero lo que no puedo aceptar es que digan que yo me niego a cumplir una resolución del Superior Tribunal. Eso es de gravedad institucional”, detalló entonces Degano.

Consideraciones de la Sala de Concordia

Rechazado el pedido de aplicación de “astreintes” por el Juzgado local, el defensor de Canaglia apeló ante la instancia judicial de Concordia, la que finalmente falló el 3 de julio.

Ahora, en su resolución la Sala de Concordia considera, entre otras cuestiones, que “desde tal acto jurisdiccional acaecido el 15/01/2014 (sentencia del STJ) hasta la petición de aplicación de astreintes de fecha 10/03/2014 -v. fs. 126/vta.- no hay constancias que acrediten la debida obediencia de la administración local a la manda judicial (…) compuesta, como bien puede colegirse, de dos actos positivos específicos a cargo de aquélla: implicarse en la desaparición de la lesión ambiental y comunicar lo hecho al amparado en el plazo de cinco días”.

“El no cumplimiento cabal y en tiempo propio (…) de lo antedicho, que pone en jaque el equilibrio ambiental y - con ello - la salud pública (…) y la calidad de vida actual y futura de las personas (…), se encuentra reconocido por la misma requerida a fs. 139, al manifestar, no por propia iniciativa sino por requerimiento de oficio del juez interviniente que ´en fecha 6 de febrero de 2014 se realizó una inspección y toma de muestras con el objeto de constatar la denuncia obrante en el expediente Nº 1488373...´, sin perjuicio de lo cual adviértase que la constatación ordenada tenía por objeto verificar un hecho -la contaminación- que, intervención del Poder Judicial mediante, había dejado de ser controvertido y, por ende, justiciable, frente a lo cual sólo cabe la adopción de medidas concretas y urgentes dentro del lapso que fijó el acto jurisdiccional, pues se trata de la afectación de bienes colectivos -el medio ambiente- y, por tanto, de menoscabos que comprometen seriamente el interés general al que el Estado está siempre llamado a tutelar con eficacia y celeridad, sin dilaciones de ninguna índole, aún cuando ese interés aparezca entremezclado con el del particular que exhibe el demandante. En otras palabras, la respuesta inaplazable que se espera del condenado (que en el presente debió ser brindada dentro de los cinco días de notificada la resolución judicial que la impone, debiendo, por ende, ser entendido ese lapso como razonable y no otro) más que satisfacer el interés privado del actor involucra el bienestar de la sociedad (…) de ahí su deber ineludible de preservarlo a través de actuaciones directas e inmediatas -no bastando las ´meras intenciones´ de hacerlo como sustenta el juez -que tienen causa fuente en obligaciones preexistentes contenidas en normas constitucionales (…), supralegales (…) e infra constitucionales (…), máxime cuando, además de ello, la justicia le señala, por resolución consentida, un tiempo para concretarlo, enrrostrándole, también y en la misma oportunidad, demora en el desempeño exteriorizado hasta entonces. (…) Así las cosas, configurado el incumplimiento de la obligación de hacer consistente en el deber jurídico actual de observar la conducta impuesta por el magistrado mediante resolución firme y comprometiendo aquélla -también- la protección de un bien de incidencia colectiva, corresponde estimar la condenación conminatoria (…) mientras dure la inejecución con la finalidad de procurar del deudor la pronta satisfacción de la prestación debida”. Más adelante, los doctores Galimberti y Mansilla aluden al concepto de “sanción conminatoria diaria, desde que fue demandada o se hizo saber el interés en la misma hasta el cumplimiento de las obligaciones impuestas al demandado”, en referencia a la multa de 200 pesos que deberá cumplimentar el Estado desde el 10 de marzo pasado hasta tanto haga efectiva la sentencia del STJ”.

Ahora, la causa regresará al Juzgado local para su cumplimiento, salvo que se recurra la misma mediante Recurso de Inaplicabilidad de Ley, lo que implicaría la resolución final en manos de otra instancia judicial.
Fuente: Chajarí al Día

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