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A través de la ordenanza 1678, sancionada en 2013 por iniciativa del vecinalismo, se establecen estas instancias de participación ciudadana en las que se pueden plantear proyectos y necesidades por porte de los vecinos.

Desde la municipalidad habían anticipado que esperan para esta oportunidad que los vecinos de los distintos barrios se acerquen y aprovechen esta herramienta democrática, que les permite ser parte de la decisión a la hora de darle destino a los fondos municipales.

La ordenanza, punto por punto


Artículo 1º: crear las instancias participativas para el relevamiento de necesidades e iniciativas locales, como antecedentes para la confección de los presupuestos municipales.

Artículo 2º: el relevamiento se concretará mediante la participación directa de los ciudadanos, quienes podrán desarrollar la iniciativa y sus fundamentos de manera oral o escrita.

Artículo 3º: las instancias de relevamiento serán públicas, presididas por el presidente municipal o quien él designe y se concretará el primer y tercer martes de junio de cada año, en los lugares que el Departamento Ejecutivo habilite a tal fin. La convocatoria será publicada en el boletín oficial y comunicada al Concejo Deliberante y al menos a cuatro medios de comunicación locales, con una antelación no menor a una semana.

Artículo 4º: las iniciativas serán sometidas a las evaluaciones pertinentes para su posible inclusión en el proyecto de presupuesto del año siguiente.

Artículo 5º: el primer y tercer martes de septiembre de cada año, en la modalidad de audiencia pública, se expondrán las conclusiones sobre las iniciativas presentadas. La convocatoria se formalizará de la manera determinada en el artículo 3º, procurando en la medida de lo posible repetir los lugares de encuentro.

Artículo 6º: las conclusiones de las audiencias públicas formarán parte de los antecedentes para el tratamiento del presupuesto anual en el Concejo Deliberante.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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