Este artículo dispone que la Junta Electoral Nacional realice el escrutinio definitivo cumplido el plazo de 48 horas después del cierre de los comicios. El recuento “deberá quedar concluido en el menor tiempo posible” para lo cual “se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción”.
Además, dispone que “en el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos”.