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La Justicia condenó a la Cooperativa Eléctrica de Concordia a que, "dentro del plazo de CINCO DÍAS, refacture y/o emita nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía eléctrica a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior " a dos usuarios que se presentaron en tribunales para denunciar que la distribuidora aplicó el aumento del precio de la electricidad sin haber cumplido con el deber previo de informar.

La sentencia, fechada este jueves 8 de Marzo de 2018, emanó de la SALA CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 y está firmada por el Vocal Héctor Rubén Galimberti y el Secretario Jorge L. Milera. Aunque el fallo tiene una aplicación inmediata limitada a los dos usuarios que iniciaron la demanda, genera un grave precedente que impacta no sólo en la Cooperativa Eléctrica sino también en el Ente Regulador de la Energía de Entre Ríos y los organismos nacionales involucrados en la fijación de la tarifa eléctrica.

Luego de una extensa fundamentación, el magistrado Galimberti resuelve "condenar a la demandada a que, dentro del plazo de CINCO DÍAS, refacture y/o emita nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía eléctrica correspondientes a los actores a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior y, en caso de que los usuarios mencionados hubiesen abonado el precio del servicio con arreglo a un cuadro tarifario nuevo no informado, se imputen las diferencias resultantes a vencimientos inmediatos posteriores".

Galimberti arriba a esta conclusión tras sostener que la Cooperativa Eléctrica de Concordia "no ha dado cumplimiento a requisitos previos sustanciales sine qua non que vuelven exigible legalmente a los usuarios actores el aumento tarifario". Y, en el párrafo siguiente, precisa: "no hubo por parte de la Cooperativa una información previa a los accionantes consumidores, de las características que exige la ley" ni "tampoco audiencia pública en el sitio (Ciudad de Concordia) donde se domicilian los usuarios del servicio eléctrico, y en las condiciones que aquella reclama".

"Tales vicios informativos y participativos configuran ilegalidad notoria restringiendo y lesionando derechos reconocidos tanto por la Constituciones Nacional y Provincial como por la ley supralegal" concluye el magistrado.

"El vicio de información es aquel que induce al consumidor a comportarse en forma perjudicial a sus intereses" define más adelante Galimberti.

En los considerandos, la sentencia asevera que "la información que debe brindarse sobre el cuadro tarifario con la debida antelación no quiere decir otra cosa que el conocimiento de lo que debe transmitir el proveedor al consumidor se ejecute previo a que el usuario haga uso del servicio eléctrico más costoso y con la anticipación suficiente para que el mismo y, eventualmente, su grupo familiar o social, reacomoden comportamientos a las nuevas circunstancias que repercutirán, incostrastablemente, en la economía doméstica".

"Hay entre derecho a la información y libertad un estrecho vínculo, pues sin el primero no es posible la segunda, cuestión no menor a la hora de juzgar comportamientos con efectos jurídicos" entiende el juez, en otro pasaje de la fundamentación de su fallo, que ha obligado a la Cooperativa Eléctrica a dar marcha atrás y no aplicarle a los consumos de los dos usuarios demandantes el nuevo cuadro tarifario.

Hugo Coronel, uno de los usuarios que lidera la movida contra el "tarifazo", celebró la nueva sentencia que le da la razón a quienes vienen reclamando se vuelva al cuadro tarifario anterior.

Coronel aprovechó para remarcar que, a su entender, hay una notoria contradicción entre lo resuelto por el juez Galimberti y lo que anteriormente había decidido su colega, la jueza Estela Beatriz Mendez Castells, que le dio la razón a la Cooperativa e impidió que prosperara un amparo que cuestionaba la constitucionalidad del nuevo cuadro tarifario.
Fuente: El Entre Ríos

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