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La Justicia Federal de Concordia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a entregar en forma inmediata a una paciente de un medicamento cuyo valor supera los 173 millones de pesos.

Las subas de los precios de los productos farmacéuticos reabre el debate sobre la judicialización de la salud y las posibilidades de la obra social de continuar cubriendo las necesidades médicas, farmacológicas y sanatoriales de sus legítimos beneficiarios.
Detalles de la resolución
El fallo fue firmado por la jueza federal de Concordia, Analía Ramponi. Allí se dispone hacer lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenar al Iosper a que “en el plazo de 48 horas brinde el 100% del valor de toda la cobertura médico asistencia integral que tenga indicada o que se le indique en el futuro” a determinada paciente menor de edad “para paliar su enfermedad de hipertensión pulmonar severa”.

También se exige “la entrega inmediata del medicamento Treprostinil ampollas “por la cantidad de dosis y cantidad de tiempo que deba durar el tratamiento conforme lo determine la médica tratante”.

Según se informó a Análisis, el medicamento en cuestión cuesta 173.963.532,91 pesos al 12 de enero de 2024. La continua suba de los precios de los productos farmacéuticos reabre el debate sobre la judicialización de la salud y la sucesión de fallos similares que obligan a la obra social de la provincia a hacer frente a costos de tratamientos millonarios.

“Las obras sociales como el Iosper sostienen el principio solidario, pero frente a este tipo de situaciones hay que empezar a interrogarse por el alcance y significado del principio de solidaridad”, se indicó oportunamente desde la obra social.

“La ley de creación del Iosper previó que el instituto atienda las prestaciones básicas de sus afiliados naturales, los trabajadores del Estado. Luego, la propia evolución del mismo lo llevó a ampliar la calidad de la cobertura mediante mecanismos complementarios como el Fondo Voluntario de Alta Complejidad, por el cual cada afiliado paga un adicional, pero tanto los servicios que brindan el plan básico como el aludido fondo fueron previamente nomenclados, es decir, está tipificado qué prácticas médicas se cubren y cuáles no en función de la real capacidad presupuestaria”, se indicó.

“La obligación de atender cualquier prestación no nomenclada pone en juego el equilibrio de las cuentas de la obra social e interfiere en su sana economía, que es la base para poder seguir cubriendo las necesidades médicas, farmacológicas y sanatoriales de sus legítimos beneficiarios. La primera y principal responsabilidad, además de asegurar la cobertura, es garantizar la continuidad de la obra social, impedir que caiga en un crack económico o financiero que la endeude por encima de sus posibilidades o la lleve a un cierre”, se expresó desde Iosper.
Fuente: Análisis - Prensa Iosper

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