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Así lo resolvió la jueza de Feria Civil, Comercial, Laboral y de Paz, Elena Albornoz, al evaluar la presentación contra el Superior Gobierno de Entre Ríos, con el objeto que se declare la nulidad de los decretos 4312 y 4313, entendiendo que los mismos eran inconstitucionales. La magistrada fundamentó su resolución considerando que “el amparista (Alejandro Carbó) no acreditó cuál es el derecho vulnerado, ni tampoco que se encuentre legitimado para pedir protección de derechos colectivos o una acción de clase”. Ambos decretos habían sido dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, estableciendo el cronograma electoral para las elecciones a realizarse este año, tanto para las generales como para las primarias. En los fundamentos de la presentación, el abogado entendía que era la Legislatura entrerriana la que debía fijar la fecha de convocatoria a elecciones provinciales y no el Poder Ejecutivo, por lo que consideraba que los decretos dictados a tal fin eran inconstitucionales. Asimismo, la doctora Albornoz sostuvo que "la vía para el dictado de la inconstitucionalidad de una norma, no es el amparo".
Fuente: SIC STJ

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