Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La ordenanza Nº 9608, que establece que hasta un 10% de los lotes o plantes de construcción de viviendas en la ciudad será destinado a mujeres víctimas de violencia de género, fue sancionada y promulgada en julio de 2017.

Más de un año después de sancionada la ordenanza, el Ejecutivo municipal de Paraná aprobó el protocolo elaborado por la Subsecretaría de la Mujer que establece un criterio de selección y de prioridades para el proceso de asignación de esas viviendas. El Ejecutivo municipal lo aprobó mediante el decreto Nº 1888.

Entre otros requisitos reglados por el protocolo, la mujer beneficiaria debe ser mayor de edad, poseer DNI o ser nacionalizada, residir en la ciudad por dos años como mínimo, y tener un grupo familiar constituido, de dos o más personas, con lazos consanguíneos.

No ser propietaria de bienes inmuebles ni de bienes muebles “de valor equivalente o mayor al costo de la vivienda pretendida”. Además, ningún integrante del grupo familiar debe haber sido beneficiario de vivienda o crédito financiado por el Estado.

A continuación se transcribe el texto completo del “Protocolo de selección y prioridades para el proceso de asignación de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género” que, como Anexo I, forma parte del decreto:

“De los requisitos y/o condiciones de aspirantes a viviendas:

A) Poseer Documento Nacional de Identidad o ser nacionalizada.

B) Ser mayor de edad o emancipado judicialmente.

C) Tener causa/s por violencia de género ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, los que deberán certificar el estado de las mismas.

D) Constituir un grupo familiar, de dos o más personas unidas por lazos consanguíneas en líneas ascendentes o descendentes en primer grado, en convivencia (madre-hijo).

E) No ser ningún integrante del grupo familiar propietario de bienes inmuebles, o muebles, de valor equivalente o mayor al costo de la vivienda pretendida, excepto los que sean fuente de trabajo, lo que deberá ser comprobado mediante documentación respaldatoria.

F) No haber sido titular de inmueble por el plazo de 2 años anteriores contados a partir de la fecha de pre adjudicación.

G) Poseer y presentar los tres (3) últimos comprobantes de ingresos.

H) Residir en la ciudad de Paraná con una antigüedad mínima de 2 años.

I) Ningún integrante del grupo familiar debe haber sido beneficiario de vivienda o crédito financiado por el Estado. Se exceptúan de esta disposición a los convivientes que acrediten haber constituido un nuevo grupo familiar, siempre y cuando hayan realizado las gestiones necesarias para la conclusión del cambio de titularidad que se le había adjudicado.

J) Fiador solidario: para aquellos adjudicatarios en relación de dependencia con privados o autónomos (monotributistas), será requisito de adjudicación la firma de un fiador solidario, a los fines de garantizar el pago de la deuda a contraer.

De la selección:

K) Fotocopias de DNI: 1°y 2° hoja y domicilio de documento de identidad de cada uno de los integrantes del grupo familiar mayores de edad.

L) Fotocopia del testimonio de nacimiento de los integrantes del grupo familiar.

M) En caso de menores con tenencia judicial se deberá presentar sentencia que acredite como tutor o curador.

N) Informes de ATER, Registro Público de la Propiedad y Catastro Municipal, de todos los mayores de 18 años del grupo familiar.

O) Fotocopia de los recibos de sueldos de los 3 últimos meses o 6 quincenas, de todos los integrantes del grupo familiar que trabajen en relación de dependencia.

P) En caso de discapacitados deberán presentar certificado Nacional, que acredite un mínimo de 80% de discapacidad.

Q) El falseamiento u omisión de los datos expresados en la Declaración Jurada de inscripción al Registro Único, así como la falta de presentación de la documental que acredite los datos consignados, son causales de revocación de la preadjudicación con la que la solicitante pueda ser beneficiada. La Municipalidad de Paraná se reserva la potestad de corroborar con otras bases de datos la veracidad de lo declarado por la interesada.”
Fuente: APF Digital

Enviá tu comentario