Los fiscales adelantaron que solicitarán para Urribarri, Báez y Aguilera una condena de ocho años de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Los diputados se sentarían en el banquillo luego de las elecciones en Entre Ríos, si se altera el cronograma electoral como se estima.

A Sergio Urribarri, Pedro Báez y Juan Pablo Aguilera les fijaron fecha para el primer juicio oral y público que deberán enfrentar. Es sobre la causa conocida periodísticamente como "De la Vaca". El exgobernador y su entonces Ministro de Comunicaciones y Cultura de Entre Ríos aún aguardan una resolución más para saber si evitan, o no, el juicio.

Goyeneche explicó la situación de Urribarri y Báez
La situación de Urribarri y Báez
1) Desafuero
Ambos legisladores cuentan con fueros parlamentarios por lo que la Justicia ya solicitó a la Cámara Baja el desafuero. El oficio está en análisis en la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por Diego Lara. Al respecto, se insistirá con la solicitud a través de un oficio que será librado a Lara, “a fin de requerir que informe si se ha emitido dictamen en el marco del pedido de desafuero instado en las presentes actuaciones y en su caso si se ha fijado fecha para su tratamiento en la Cámara”.

Sobre este punto, la procuradora adjunta, la fiscal Cecilia Goyeneche, remitió un escrito referido a la posibilidad del juzgamiento de ambos legisladores. Allí hace mención a lo resuelto por los vocales del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, José Chemez y Pablo Virgala, el pasado 3 de octubre en la causa L.E. Nº 6.399 caratulados: “Buffa, Germán Esteban S/ Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.

En esa causa, donde también se investiga manejo irregular de publicidad, el Tribunal consideró que Urribarri y Báez deben ir a juicio junto a Buffa. El tribunal sostuvo que la inmunidad de los legisladores prohíbe su detención, pero no impide que pueda iniciarse una causa penal en su contra, tramitarse e incluso avanzar hasta su total conclusión.

2) Inmunidades para una cosa sí y para otra no
“Al analizar los alcances de los privilegios constitucionales, es dable advertir, que la "inmunidad de arresto" es solamente exención de detención o privación de la libertad corporal, no impide que pueda iniciarse contra un legislador una causa penal y tramitarse, en tanto no se afecte su libertad corporal ni se dispongan medidas de coerción procesal, por ello conforme enseña BIDART CAMPOS, no se trata de "inmunidad de proceso" para el legislador (cfr. "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Tomo II, Ediar, Buenos Aires, 1995, pág. 140), máxime a partir de la sanción de la Ley N° 25.320, que expresamente establece, que el proceso penal seguido contra "un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político", puede sustanciarse "hasta su total conclusión"”, citó Goyeneche.

3) ¿Quiénes definirán si estarán en el banquillo de los acusados?
Sobre esta situación, la OGA sostuvo: "Finalmente en relación a la fijación de audiencia de debate respecto de los dos imputados que cuentan con fueros parlamentarios, cabe consignar que esta Dirección dictó la resolución de fecha 14/08/2018 atento la solicitud de desafuero instada por el Ministerio Público Fiscal al momento de promover juicio oral contra Sergio Daniel Uribarri y Pedro Baez en oportunidad de la audiencia del art. 405 del C.P.P., invocando lo previsto por el art. 115 de la Constitución Provincial".

"No obstante ello, siendo el alcance de la inmunidad constitucional una cuestión procesal de índole jurisdiccional, respecto a la fijación de audiencia de juicio oral en relación a los imputados Uribarri y Baez pongo la presente a despacho del Tribunal a sus efectos". Esto es, deberá resolverlo el Tribunal que llevará adelante el juicio, es decir los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Gervasio Labriola.

:144172} ]El ex gobernador y el ex ministro de Comunicación y Cultura, ambos diputados en la actualidad, serán juzgados a partir del 29 de julio del año que viene. Las jornadas serán los días 29, 30 y 31 de ese mes. Y el 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 19, 20, 26 y 27 de agosto. Al tribunal lo constituyen Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Gervasio Labriola. Por el Ministerio Público Fiscal estará Patricia Yedro.

En la causa se investiga si Urribarri direccionaba la contratación de campañas publicitarias a favor de las empresas TEP SRL (ex Cinco Tipos) y Next SRL que se le atribuyen a su cuñado, Juan Pablo Aguilera. La misma debía contar con el aval de Báez.
Un detalle en clave
Si las elecciones se adelantan en Entre Ríos como se estima, ambos legisladores se sentarán en el banquillo luego de los comicios, ya que según la reforma política aprobada establece que las PASO se deben celebrar el 14 de abril y la general el 9 de junio. En caso que en la provincia se vote junto con la Nación, el juicio transcurrirá entre las internas abiertas, el 17 de agosto; y las generales el 28 de octubre.

En esta causa, los fiscales Patricia Yedro y Alejandro Cánepa adelantaron que solicitarán para Urribarri, Báez y Aguilera una condena de ocho años de prisión por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública, por un monto total de 24.204.918,69 pesos. La acusación también alcanza a Emiliano Oscar Giacopuzzi, Luciana Belén Almada –esposa de Aguilera–, Alejandro Almada –cuñado de Aguilera–, Maximiliano Romeo Sena; la contadora Corina Elizabeth Cargnel; el empresario Hugo Fernando Montañana; y el ex funcionario Gustavo Tamay.

En tanto, el empresario Jesús José María Bustamante admitió su culpabilidad en un juicio abreviado en el que fue condenado a dos años y ocho meses de prisión condicional.

Los fiscales determinaron que existe un gran número de campañas publicitarias simuladas, pues los trabajos contratados por el Estado no se llevaban a cabo en las condiciones pautadas, o bien se utilizaba con fines proselitistas, pero se rendía a través de fotomontajes que pretendían acreditar su cabal cumplimiento. Peritos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) constataron que las certificaciones que se presentaban mediante fotografías que debían dar cuenta del cumplimiento de la publicidad eran falsas. Concretamente, las empresas presentaban la misma fotografía todos los meses, pero con diferentes órdenes de publicidad y el Estado pagaba sin controlar.
Fuente: Página Judicial - Análisis Digital.

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