Una vez definidos los candidatos, tal como se consignara en la resolución del Tribunal el pasado 14 de julio, el legislador habilita la formulación de impugnaciones, que deben ser consideradas con una tramitación específica. En el marco de los acotados plazos del calendario electoral, como lo señala el dictamen fiscal, nuestro legislador ha escogido una variante de máxima concentración que haga foco en la valoración de quienes serán candidatos efectivos en las elecciones generales.
No es un rechazo definitivo
“En resumidas cuentas, la cuestión de las objeciones planteadas no ha tenido un rechazo definitivo, sino que podrán ser consideradas en el momento del proceso eleccionario oportuno. Cuando ya se hayan concentrado las candidaturas en los candidatos, superada la etapa de elecciones primarias. De ahí que la situación excluya la posibilidad de considerar que la decisión de no abordar las impugnaciones planteadas por resultar prematuras, revista la calidad de una sentencia definitiva”, se explayó el magistrado.Por su parte, la vocal Susana Medina y el vocal Germán Carlomango, coincidieron con el vocal Ángel Moia.
Por otra parte, al darse vista al Procurador General sostuvo que la vía para revisar las decisiones es el recurso de inconstitucionalidad provincial. Esto, sin perjuicio de considerar su excepcionalidad y la delicada materia que se trata en el caso electoral. Debe considerarse una necesaria definitividad local en cuanto a las decisiones jurisdiccionales en este tipo de materias, esencialmente provinciales, tratándose de materias no delegadas a la Nación y resultando una exigencia ineludible para la instancia federal. Y postuló el rechazo del recurso.