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El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, pidió que “sea declarado inadmisible” por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el recurso extraordinario federal que presentó la destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, en el marco del amparo que inició a finales de diciembre de 2021 contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que, el 30 de noviembre, decidió la apertura de un jury en su contra que concluyó, al final, el 24 de mayo pasado, con su apartamiento del Poder Judicial.

El amparo de Goyeneche fue presentado en diciembre contra el Poder Ejecutivo, por lo cual desde entonces Fiscalía de Estado es parte en el proceso. “Luego de una atenta lectura del escrito recursivo presentado por la parte actora (a través del cual se alza contra la sentencia dictada el 18.05.22), se vislumbra de manera cristalina la falta de cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria, obstando a la concesión de la impugnación en examen, lo que así deberá ser decretado sin más trámite por el Tribunal”, dice el escrito presentado por la Fiscalía de Estado.
El domingo 29 de mayo, Goyeneche presentó un recurso extraordinario federal en el marco del amparo que le fue rechazado el 18 del último mes por un STJ con conformación ad hoc.

En una integración ad hoc, el máximo tribunal rechazó, el 18 de mayo, la acción de amparo que había iniciado la ahora destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que el 30 de noviembre de 2021 le abrió un proceso de jury, la suspendió en su cargo y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador.

El 30 de noviembre de 2021 el Jurado de Enjuiciamiento votó, por mayoría, abrirle un proceso a Goyeneche por supuesto mal desempeño en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, la suspendió en el cargo por seis meses y apartó a todo el Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y en su lugar nombró a un fiscal ad hoc, que al final resultó el abogado de Gualeguay Gastón Justet. Contra esa decisión, Goyeneche inició distintas acciones. Una de esas medidas fue la presentación de un amparo contra el Poder Ejecutivo provincial.

El 25 de enero, la jueza Elena Beatriz Albornoz hizo lugar parcialmente a ese amparo y entendió que apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar “de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista , al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto, no subsanar este vicio originaria la invalidez de las decisiones que se adopten”.

La Fiscalía de Estado apeló ese fallo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 8 de febrero con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Giorgio y Juan Ramón Smaldone declaró “inadmisible” el amparo. La Fiscal Anticorrupción llegó entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal, pero el 4 de abril el STJ con los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Fabiola María Livia Bogado Ibarra -integra la Sala III de la Cámara Laboral y se sumó como vocal ad hoc- y el voto en disidencia del vocal Bernardo Salduna, denegó ese camino. Por eso, al final Goyeneche accedió a la Corte con un recurso de queja.

El máximo tribunal federal, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, falló el martes 10 de mayo a favor del planteo de Goyeneche por lo cual dictaminó que “se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento”.

El sábado 14 de mayo se constituyó el tribunal que trató el planteo de fondo en el amparo que presentó Goyeneche. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con una integración distinta – Guillermo Federik, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral; Emilio Luján Matorras, de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral (en disidencia parcial); María Gabriela López Arango, de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral; y Pablo Andrés Vírgala, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná- resolvió aceptar la excusación del vocal Germán Carlomagno, y rechazar las excusaciones de la vocal Fabiola María Livia Bogado Ibarra, presidenta de la Sala Primera de la Cámara Laboral, y de Bernardo Salduna, vocal del STJ.
De ese modo, se dejó integrado el tribunal que debía resolver la acción de amparo de Goyeneche con los siguientes magistr
ados: Bernardo Salduna, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, Guillermo Leopoldo Federik, Emilio Luján Matorras, María Gabriela López Arango, Pablo Andrés Vírgala, Gervasio Pablo Labriola, Alejandro Diego Grippo (los tres últimos del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná) y la presidenta del STJ, Susana Medina.

Efectivamente, el miércoles 18 de mayo -feriado por el censo nacional de población y vivienda- ese tribunal se expidió por el rechazo del amparo de Goyeneche, aunque el único miembro del STJ que integró ese tribunal, Bernardo Salduna, votó en disidencia, con fuertes cuestionamientos hacia lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento en el jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.

Con ese dictamen, entonces, Goyeneche inició la vía del recurso extraordinario federal, aunque primero el STJ debe decidir si le concede o no esa vía. Como ya informó Entre Ríos Ahora, la Procuradora Adjunta en materia de Género, Mónica Elizabeth Carmona, emitió dictamen por la Procuración y avaló el planteo de la funcionaria destituida. Pero la Fiscalía de Estado, parte en el proceso, opinó lo contrario.

“Los planteos efectuados por la parte apelante se reducen a meras protestas inconducentes”, evaluó Fiscalía de Estado respecto del escrito con el que Goyeneche pretende llegar a la Corte. Y agrega: “Cabe enfatizar, como se hizo más arriba, que la sentencia del 18.05.22 contiene fundamentos claros, razonables, precisos y entendibles. No hay dogmatismo, contradicción ni votos ´ininteligibles´, sino concreción: la judicatura dio respuesta cabal y específica al caso, sin que sus explicaciones supongan un ensayo doctrinario abstracto o se hallen desvinculadas del derecho y los hechos llevados a resolver”.

Tampoco comparte el fiscal Rodríguez Signes la tesis que sostiene Goyeneche respecto de la actuación del fiscal ad hoc Gastón Justet como acusador en el jury. “Desde el inicio de este pleito la argumentación actoral parte de una base falsa, según la cual la integración de la acusación del Jurado de Enjuiciamiento a partir del listado de conjueces sería una maniobra direccionada que responde a alguna animosidad personal contra la amparista (la fiscal destituida, NdelR), en lo que hace a una imputación grave y carente de sustento. De allí que presente los ejemplos reseñados más arriba, más bien emparentados con una tiranía institucional. En ese punto, la pieza recursiva no repara en un aspecto crucial ya advertido por esta abogacía estatal: el procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento mostró ribetes impensados (quizás impensables), novedosos e híbridos, como fue presentar a la cúpula del Ministerio Público Fiscal comprometida en la misma denuncia, por lo que debió adoptarse una decisión razonable derivada del empleo de la analogía como figura jurídica, muy propia y ordinaria en el día a día del quehacer judicial”, señala el escrito.

Más adelante, señala que nada cambió en el proceso de jury por “el hecho de que, en definitiva, el Procurador General (Jorge García) haya sido desvinculado de la denuncia”. En ese orden de ideas, subraya: “Es decir que la imparcialidad definida como propósito del amparo está cumplida por obra y gracia de la decisión adoptada por el Jurado de Enjuiciamiento, pues justamente para mantener el valor de la ajenidad y equidistancia entre el órgano acusador y la persona acusada, se prescindió del Ministerio Público Fiscal, por razones excepcionales de institucionalidad, coherencia y credibilidad”.

“Entonces -agrega Rodríguez Signes-, cuando la actora (Goyeneche) brega por la institucionalidad del Jurado de Enjuiciamiento no está persiguiendo neutralidad, sino una posición que a priori entendía prometedora para sus intereses, como sería la intervención del Ministerio que secunda en jerarquía (el Ministerio Público Fiscal, NdelR). Esta situación hace aflorar la carencia de razones que den curso a la admisión del recurso extraordinario federal que nos convoca”.

Pero como Goyeneche no sólo pretende ir a la Corte contra la resolución adversa que tuvo en el amparo, el 18 de mayo, sino también por lo que resolvió el Jurado de Enjuiciamiento, el 24 del mes último, que la destituyó, “con lo cual abiertamente manifiesta que está duplicando las vías: este amparo y aquella impugnación, ambas referidas a la misma cuestión”.

“Esta duplicidad, aunque sea sobreviniente, genera dos situaciones: o este amparo deviene abstracto, o deviene inadmisible por donde se lo mire. Una vez culminado el juicio ante el Jurado de Enjuiciamiento, e incluso ejercida una impugnación contra el veredicto del órgano mencionado, no parece jurídicamente atendible mantener esta doble vía alternativa y concomitante, so riesgo de traicionar el temperamento que endereza y subyace la normativa tocante a la acción de amparo”, agrega Fiscalía de Estado.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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