Además resolvieron confirmar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 2 del Decreto N.º 2239/19 en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo.
A su vez, los jueces hicieron lugar a la apelación interpuesta por el Estado Provincial, rechazaron la acción de amparo intentada y condenaron al Estado Provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el art. 2 del Decreto Nº 2239/19, para que las mediciones de aplicación de productos sean “a partir de la barrera vegetal”.
También exhortaron al Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia.
Desde el STJ comunicaron que el fallo judicial mantiene la vigencia del decreto provincial, pero hace la salvedad respecto de las distancias.