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Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Susana Medina, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Martín Carbonell y Juan Smaldone, resolvieron este lunes (por unanimidad) establecer que no existe nulidad y rechazar parcialmente la apelación interpuesta por el Estado Provincial. Todo se dio el marco de la causa que el Foro Ecologista inició contra el gobierno de la provincia.

Además resolvieron confirmar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del art. 2 del Decreto N.º 2239/19 en relación al inicio de la distancia de la “Zona de Exclusión”, la que, en consecuencia, deberá medirse a partir de la “barrera vegetal”, que deberá estar a 150 metros del establecimiento educativo.

A su vez, los jueces hicieron lugar a la apelación interpuesta por el Estado Provincial, rechazaron la acción de amparo intentada y condenaron al Estado Provincial a que en el plazo de 20 días hábiles subsane el art. 2 del Decreto Nº 2239/19, para que las mediciones de aplicación de productos sean “a partir de la barrera vegetal”.

También exhortaron al Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática, con la participación de los sectores involucrados y especialistas en la materia.

Desde el STJ comunicaron que el fallo judicial mantiene la vigencia del decreto provincial, pero hace la salvedad respecto de las distancias.
Fuente: SIC STJ

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