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El procurador habló de la designación de fiscales.
El procurador habló de la designación de fiscales.
El procurador habló de la designación de fiscales.
El Procurador General Jorge Amílcar Luciano García consideró que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el exconvencional constituyente Juan Carlos Arralde, y que encontró eco favorable en un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que con una conformación ad hoc frenó el proceso de designación de fiscales auxiliares sin intervención del Consejo de la Magistratura, resulta inadmisible.
"Fértil imaginación"

El dictamen del Procurador se emitió en el marco de la causa "Geist Delfina Valeria c/Estado Provincial s/Medida cautelar prohibición de innovar", en el que Arralde tildó de inconstitucionalidad al artículo 50º de la Ley Nº 10.407, orgánica del Ministerio Público Fiscal, e invalidó de ese modo el proceso de designación de 15 fiscales auxiliares, cuyos pliegos están en el Senado. La "fértil imaginación de la accionante", escribe García, la llevó a sostener que se quebranta el derecho a concursar en pie de igualdad, aunque después hace notar que el recurso sólo impugna la designación de fiscales, mas no de defensores y secretarios judiciales, que también están amparados por ese mecanismo de designación, sin atravesar por el Consejo de la Magistratura.

Dice que Geist pudo y podrá concursar

Un aspecto que motivó la presentación del recurso judicial por parte de la abogada Geist, patrocinada por Arralde, es la posibilidad de presentarse "en condición de igualdad" a los concursos para cubrir los cargos de fiscales auxiliares, y en particular, su pretensión es en la órbita de la Unidad Fiscal de Federación.

García sostiene que Geist tuvo garantizada la posibilidad de hacerlo. "Un relato no malintencionado de los sucesos, demostrará con toda evidencia que la actora tuvo desde antaño todas las oportunidades para presentarse a los concursos de fiscal auxiliar o de defensor auxiliar que con toda publicidad, amplitud y transparencia se llevaron a cabo en las distintas jurisdicciones, pero que además pudo también presentarse y no lo hizo en los concursos de fiscales y defensores que se han llevado a cabo ante el Consejo de la Magistratura en estos años".

"Y con más razón podrá presentarse en todos los concursos que restan de agentes fiscales y defensores y en los de auxiliares de dichos ministerios que restan por concursar en número relevante", destacó.

Y agrega más adelante: "Es de perogrullo enfatizar que la accionante pudo inscribirse y concursar en cualesquiera de los concursos aludidos ampliamente difundidos, -como demostraremos oportunamente-, y no lo hizo. Ello ocluye cualquier afectación al principio de igualdad, que por el contrario, fue precisamente la base de la celebración de esta modalidad de acceso, en vez de dejar sine die una discrecional decisión provisoria".

Reprocha el Procurador que "la accionante nada dice del concurso para defensores auxiliares que se convocó por parte del Ministerio Público de la Defensa, con igual transparencia, publicidad, contralor" del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial de Entre Ríos, en 2015.

"Sin duda", sostiene el jefe de fiscales entrerrianos con ironía "que al parecer la doctora Geist posee una fuerte vocación hacia la Fiscalía, pues no ha mencionado siquiera al Ministerio de la Defensa, pero ello no obsta a que pudo sin obstáculo alguno intervenir en este concurso, al igual que pudo participar en los numerosos concursos para defensores y f0iscales que se han llevado a cabo desde la puesta en marcha del código acusatorio, y no lo ha hecho, -ni siquiera en los que están en curso de aprobación en la costa del Uruguay".

¿Miente Geist, miente Arralde?

En ese orden, sostiene que "la alegada afectación es falsa. La accionante pudo, puede y podrá intervenir en todos los concursos sin otro límite que su sapiencia. No hay quebranto a derecho fundamental alguno y menos aún inminencia de algún riesgo que amerite cautelar alguna. Solo una mentirosa ´mise en escene´ que se desbarata al menor análisis en profundidad".

"Para decirlo con palabras simples y contundentes, la ley que rigió desde el inicio de la puesta en marcha del nuevo sistema adversarial, (decreto 4.384, ratificado por Ley 10.049), consideró que las tareas investigativas que realizaba por delegación el fiscal auxiliar, -igual que en su ámbito el defensor auxiliar-, eran las correspondientes a la jerarquía de secretario del antiguo sistema, y que el sistema de designación de los mismos no era igual que el de los restantes magistrados, en el sentido que no requerían su tramitación ante el Consejo de la Magistratura".
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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