Tanto la Constitución de la provincia como la Ley 1027 en su artículo 11º, sostienen que no solamente las municipalidades tienen facultades para intervenir en los procesos productivos y en las prácticas más amigables con el ambiente sino que reconoce, en el caso de la ley 1027, que se pueden dictar normativas en términos progresivos. Es decir que los Municipios tienen autonomía para legislar en materia ambiental. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostienen que cuando hay derechos vulnerados, los Estados locales, por su cercanía con los vecinos deben y tienen facultades para proteger esos derechos vulnerados. Esto significa que, si hay peligro para la salud, el Estado tiene que intervenir y resolver para evitar que una determinada actividad –comercial en este caso- haga abuso del Derecho perjudicando al derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano.
Por esta razón, se convoca e invita públicamente a todas las agrupaciones ambientalistas y vecinos de la ciudad a participar de la reunión para avanzar sobre la medida cautelar a la que hizo lugar el juez Seró.