Las modificaciones introducidas son la videograbación obligatoria de las audiencias preliminares, con la excepción de la etapa conciliatoria si fuera solicitado por las partes, a fin de evitar vulnerar la confidencialidad y la finalidad de la instancia.
Además, se estableció la aplicación de la oralidad a otros procesos que, hasta el momento, no se encontraban incluidos en esa modalidad y en aquellas en las que se deba realizar una audiencia o producirse prueba en condiciones de inmediación, como por ejemplo los procesos incidentales o de ejecución.
También se aprobó el “Protocolo para recibir declaraciones personales por video conferencia”, que regula las comunicaciones remotas, que tiene por finalidad organizar el sistema que, en ocasiones puntuales y justificadas, las partes, peritos y testigos puedan declarar a distancia -mediante video llamada- ante el juez que entiende en la causa, a fin de asegurar la oralidad e inmediación, buscando economizar en tiempo y dinero.