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Guastavino frenó la imprescriptibilidad
Guastavino frenó la imprescriptibilidad
Guastavino frenó la imprescriptibilidad
Por unanimidad, aunque con disidencias en la votación en general, el Senado aprobó este miércoles el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas, iniciativa que busca castigar el capítulo privado corporativo de los casos de corrupción.

La iniciativa salió del Senado con severas modificaciones, en relación con el texto aprobado por Diputados en julio último. Así, volverá en segunda revisión a la cámara iniciadora, que deberá decidir si acepta los cambios. Aún no hay fecha para su sanción definitiva.

El texto aprobado ayer limita la responsabilidad penal de las empresas a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, concusión, enriquecimiento ilícito y fraude fiscal. La prescripción de estos delitos operará a los seis años.

Así, el Senado modificó la imprescriptibilidad de los denominados delitos de corrupción y la extensión del régimen penal empresario a todo el Código Penal, como lo había dispuesto la Cámara baja.

"Comparar o equiparar los delitos de corrupción con los de lesa humanidad es una barbaridad", dijo, al justificar la eliminación de la imprescriptibilidad, el peronista Pedro Guastavino (Entre Ríos), presidente de la Comisión de Justicia y miembro informante del proyecto.

Las penas para las personas jurídicas serán monetarias. Las multas irán de dos a cinco veces el monto del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener, marcando otro cambio importante con la versión de la Cámara baja, que fijaba como parámetro los ingresos brutos del último ejercicio de la compañía condenada.

Acuerdos de delación


La iniciativa contempla la posibilidad de que las empresas puedan realizar acuerdos de delación premiada, aunque no podrán ser retroactivos ni por fuera del sistema judicial, como contemplaba el proyecto original del Poder Ejecutivo en la polémica denominada "cláusula Odebrecht".

El acuerdo de colaboración deberá celebrarse con el Ministerio Público Fiscal, deberá contar con la aprobación del juez de la causa y les permitirá a las empresas alcanzar una reducción de hasta la mitad de la multa mínima establecida. La eficiencia del convenio deberá revisarse en el plazo de un año.

Este capítulo y el relacionado con el contenido del programa de integridad que deberán tener las empresas contratistas del Estado, el cual será un requisito para poder acceder a los contratos, fue rechazado por el sector kirchnerista del bloque del FPV. Este grupo votó a regañadientes el proyecto en general, advirtiendo que forma parte de un paquete de exigencias de la OCDE que incluye medidas de ajuste social.

La iniciativa obtuvo amplio consenso, se aprobó en general por unanimidad de 62 votos, gracias a la participación de casi todos los bloques en su redacción, en la que fueron clave los peronistas Rodolfo Urtubey (Salta), Mario Pais (Chubut), Federico Pinedo (Pro-Capital) y Liliana Negre de Alonso (San Luis). También fue vital el trabajo de la Comisión de Justicia.

El programa tiene que ser eficiente, no puede ser reclamativo y que sea agravante en caso de incumplimiento. La única posibilidad de que las empresas puedan lograr la eximición de la pena es la concurrencia de tres factores: la denuncia espontánea del delito, la comprobación de que el programa de integridad cumplió con los estándares exigidos y la devolución del beneficio indebido.
Fuente: La Nación

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