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El juez Mauricio Derudi impuso la pena de 16 años de prisión efectiva más accesorias legales a COE y declaró la responsabilidad penal como coautor de BDNC, que al momento del hecho juzgado en este proceso, era menor de edad. Por ello, también resolvió remitir copia de su sentencia al Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, a fin de que se realice una audiencia integrativa de sentencia y se resuelva, de así corresponder, la sanción penal a aplicarle.

El magistrado dio a conocer su veredicto este viernes, luego de que un jurado popular en Gualeguaychú hallara culpables a ambos hombres de los delitos de “Promoción de la corrupción agravada y abuso sexual agravado” en el juicio que comenzó el pasado 30 de septiembre y culminó el 6 de octubre. A su vez, el juez ordenó prorrogar la prisión preventiva de COE en la Unidad Penal Nº 7 de Gualeguay, hasta que la condena quede firme.

En tanto, dispuso la libertad de BDNC e imponerle, hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, las siguientes medidas de coerción: a) fijar residencia en Gualeguaychú, la cual no podrá modificar sin autorización judicial; b) la prohibición de salir de la ciudad, de la provincia y del país sin autorización judicial, librando a ese fin los despachos pertinentes; c) la obligación de concurrir semanalmente a la dependencia policial más cercana a su domicilio, a fin de dar cuenta de su comparendo; y d) la prohibición de ejercer, por cualquier vía o medio, tanto por sí como por interpósita persona, cualquier tipo de acto que perturbe la tranquilidad de los menores víctimas de los hechos denunciados -arts. 73, inc. j) y 349, incs. c), d) y g) del Código Procesal Penal-.
Juicio por Jurado
Por unanimidad, el pasado 6 de octubre, un jurado popular halló culpable a COE del delito de “Promoción de la corrupción de una menor de edad doblemente agravada por la utilización de amenazas”, conforme el requerimiento de la acusación.

También lo halló culpable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado por tener conocimiento el autor de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y haber existido peligro de contagio y por haber sido cometido por dos o más personas”.

Por otro lado, el jurado encontró culpable a CBDN de “Promoción de la corrupción de una menor de edad doblemente agravada por la utilización de amenazas” y del delito de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por haber sido cometido por dos o más personas”.
Fuente: SIC STJER

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