Asimismo quedarán exentos los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
También podrán faltar a votar los trabajadores de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Quienes no votaron y no justificaron el por qué conformarán un listado de infractores organizados por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad que estará a disposición de las autoridades.
Quienes falten al deber de votar y no lo justifiquen en el marco de las causales previstas por el Código Electoral Nacional como enfermedad o distancia superior a 500 kilómetros del lugar en donde le corresponde sufragar, serán multados con montos que van desde los $ 50 a 500, entre otras penalidades. Además, quien no votó en las PASO igual puede votar en las generales. El infractor incluido en el Registro no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.