Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Sandra Barreto estaba en el mes de junio de 2017 en uso de licencia por maternidad en su cargo de suplente como profesora de Educación Tecnológica de nivel primario en la Escuela Normal Osvaldo Magnasco, de Victoria. En julio, cuando debió percibir su salario de junio, se encontró con la mala nueva: no le habían depositado nada y activó el reclamo por una razón de supervivencia: es sostén de familia. Su esposo estaba desocupado.

Su caso llegó a la máxima instancia judicial de la provincia, la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales, que en agosto de 2017 condenó al Consejo General de Educación (CGE) a abonar en tiempo y forma los sueldos docentes que se han liquidado con errores, producto de las complicaciones del Sistema Administrativo de Gestión Docente (SAGE). Ese fallo benefició a Sandra Carina Barreto, que había llegado a la Justicia con un amparo por la falta de pago del sueldo de junio.

El fallo fue firmado por los jueces Daniel Carubia y Miguel Giorgio, con la abstención de la jueza Claudia Mizawak. En su voto, Carubia hizo notar la “explícita confesión” del Consejo de Educación “de haber omitido el pago de los haberes correspondientes al mes de junio de 2017, que debía percibir la señora Barreto”, aún cuando “pesaba el expreso deber legal de abonarlos en tiempo y forma”, y que esa obligación no podía aludirse “en la aprobación del trámite en el sistema SAGE, toda vez que surge de los informes producidos en las distintas dependencias del Consejo General de Educación, que la señora Barreto tiene 3 años, 3 meses y 3 días de antigüedad y la agente revista en la Escuela Normal Superior Osvaldo Magnasco del Departamento Victoria desde el 1/6/17 y continúa, como maestra Especial Departamento Aplicación Lengua SCV(1-6-A), no pudiendo convalidarse el postulado defensivo esgrimido por la accionada, que pretende desentenderse de su obligación, atribuyendo displicentemente el yerro a sus dependientes -como si ninguna vinculación tuviera con los mismos-, siendo que tal circunstancia proviene de las fallas e irregularidades que emergen del sistema de liquidación de haberes escogido por el propio CGE y derivó, en el caso, en la ilegítima privación de la percepción del salario de la actora”.

En primera instancia, un fallo dictado por la jueza de feria Gabriela Garbarino, había rechazado el amparo, y por eso el abogado Ramiro Pereira, que representa a la docente, fue en apelación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que dio vuelta la sentencia de primera instancia.
Un año después la docente que consiguió un fallo favorable en la Justicia para el cobro de salarios adeudados se comenzó a enfrentar a un proceso administrativo en su contra: un sumario administrativo. La resolución N° 3.748, dictada el 18 de septiembre de 2018 por el Consejo de Educación, dictaminó que aquella falta de pago de salarios a Barreto se debió a “la propia negligencia de la docente, ya que la misma fue quien no aportó en el tiempo correspondiente la documentación necesaria, previa aprobación y carga del Formulario Único (FU)”.

Así, y tras un informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Educación que alertó “la presunta comisión de una irregularidad administrativa” por cuanto sus datos se cargaron el 6 de junio de 2017 y fueron aprobados el día 10, siendo que la “prestación de servicio comenzó el 1° de junio de 2017” se tomó la decisión de iniciar un sumario administrativo a Barreto por no haber completado un formulario para el cobro de sueldos.

El abogado Ramiro Pereira, que representa a la docente, presentó un recurso de revocatoria ante Educación con la pretensión de que se dejara sin efecto el sumario, al sostener que Barreto había iniciado una acción en la Justicia para lograr el cobro de sus salarios “que habían sido omitidos en su pago por error imputable al CGE al efectuar las cargas de las licencias”.

“Frente a esto, se pretende instruir el presente sumario con la evidente finalidad de penalizar el ejercicio de los derechos”, señala el escrito de Pereira. “Pues bien, la Maestra Barreto ejerció esa especie de derecho a peticionar ante las autoridades que comporta el acudir a un órgano jurisdiccional en procura de ver reconocido lo que entiende son sus derechos. E hizo esto acudiendo al instrumento de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 58 de la Constitución Provincial”, argumentó.


Pero el planteó fue rechazado por el CGE, que además declaró “inadmisible” el recurso de apelación jerárquica de la docente, y así decidió avanzar con el sumario administrativo.

Así, la docente suplente que en 2017 había acudido a la Justicia para cobrar sus haberes que el Estado no le había abonado por un galimatías administrativo ahora enfrenta un sumario en su contra.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario