El veredicto lo responsabilizó como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por el vínculo”, en el marco del legajo “M.G.L. s/Abuso sexual gravemente ultrajante”.
La resolución judicial se conoció tras la audiencia de cesura realizada el 30 de abril, instancia en la que las partes expusieron sus argumentos respecto del monto de la pena. En esa oportunidad, la fiscal María Graciela Occhi solicitó una condena de 14 años de prisión, mientras que la defensa oficial, a cargo de Sebastián Arrechea, pidió la pena mínima.
Hasta tanto la sentencia quede firme, el imputado continuará en libertad, aunque deberá cumplir con las medidas de coerción dispuestas el 27 de abril por el juez Martínez. Entre ellas, se establece la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y su grupo familiar, ya sea de manera personal, telefónica, por internet o a través de terceras personas.
Asimismo, se le impide acercarse a menos de 200 metros de los domicilios de la víctima y su familia, así como de los lugares que frecuentan habitualmente, además de abstenerse de realizar cualquier acción que pudiera generar perturbaciones, molestias o afectaciones.
Se trató del juicio por jurados número 159 realizado en Entre Ríos desde la implementación de este sistema de juzgamiento penal.