Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El voto de Schumacher marcó el camino
El voto de Schumacher marcó el camino
El voto de Schumacher marcó el camino
Una profesional del derecho que se presentó en los Concursos 257 y 259 destinados a cubrir cargos de Juez Laboral en las jurisdicciones Concordia y Paraná, acaba de salir victoriosa en una batalla que emprendió para que se le reconozca puntaje por “las tareas de cuidado con perspectiva de género”, invocando los artículos 19 y 21 de la ley 11003 que reconfiguró la composición y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

La protagonista principal del caso es la doctora María Josefina Pace, esposa de Guillermo Smaldone –exministro y expresidente del Tribunal de Cuentas durante la gestión de Sergio Urribarri- y, en consecuencia, nuera del exvocal del Superior Tribunal de Justicia, Juan Ramón Smaldone.

Fue justamente ese alto tribunal el que le dio la razón a la reclamante en los autos caratulados "PACE, MARÍA JOSEFINA c/CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE ENTRE RÍOS s/RECURSO DE REVISIÓN JUDICIAL DIRECTO".

Pero, lejos de alcanzar la unanimidad, el supremo tribunal se dividió en partes iguales hasta que desempató el último de la lista. El orden de votación fue: Miguel Ángel GIORGIO, Gisela SCHUMACHER, Claudia MIZAWAK, Daniel CARUBIA, Carlos Federico TEPSICH, Marcela BADANO, María Fernanda MIOTTI, Gabriela MASTAGLIA y Leonardo PORTELA.

Giorgio, Mizawak, Badano y Mastaglia, aunque con matices diferentes en sus argumentos, rechazaron el planteo de Pace. Mientras que votaron en su favor Schumacher, Carubia, Tepsich, Miotti y, en un desempate sobre la hora, Portela.

La esposa de Guillermo Smaldone solicitó que le fuera reconocido puntaje por las “tareas de cuidado con perspectiva de género”. Se refería concretamente a los cuidados que prodigó a sus dos hijos. Según Pace, el haber asumido esas responsabilidades como madre provocaron una situación de desventaja y le impidieron culminar una carrera de posgrado, la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Palermo.

Pace aseguró que desde el año 2012 hasta el 2018 los únicos cursos de capacitación que tuvo la posibilidad de terminar fueron aquellos que no tenían una carga horaria muy amplia ni exigían la entrega de extensos trabajos finales y que esas fechas coincidían con su primer embarazo y con la edad en la que pudo ir desentendiéndose de las tareas de cuidado de sus hijos.

En un primer capítulo de esta historia, el Consejo de la Magistratura rechazó el pedido de Pace, apelando a una justificación polémica: que la concursante no acreditó de manera suficiente que las tareas de cuidado de sus hijos estuvieran exclusivamente a su cargo. La postulante no se dio por vencida y llevó su reclamo ante el STJ, que terminó dándole la razón. Y, por último, el actual Consejo de la Magistratura, dio cumplimiento a la sentencia y le aumentó el puntaje, lo que permitió que la abogada ascendiera al segundo lugar en el orden de mérito, relegando al tercero al abogado Roberto Elvio Masara. La resolución del Consejo de la Magistratura que obedeció a lo dictaminado por el STJ tiene fecha 18 de octubre e incluyó una figura especial para cuantificar el mayor puntaje: la “expectativa de culminación de la carrera”.

En los considerandos, el CMER explica que “en atención a lo ordenado por el STJER y a los efectos de establecer un criterio de evaluación que cumpla con las condiciones de equidad, razonabilidad y objetividad, se considera pertinente para la resolución del presente caso, la aplicación de un esquema de valoración que surja de considerar la “expectativa” de culminación de la carrera de posgrado que inició la postulante y que no pudo concluir, debido a la situación de desventaja en que se encontraba, según lo expresado por la propia concursante en su escrito impugnaticio”.

Conclusión: la calificación de Pace por sus “Antecedentes” pasó de 19,78 puntos a 20,33, lo que le alcanzó para relegar al doctor Masara en el orden de méritos. El fallo del STJ y la creativa solución consistente en otorgar puntaje no por un postgrado concluido sino por una suposición (una “expectativa”, dice) ha impactado en el foro entrerriano. Por lo bajo, no faltan quienes traen a colación un precedente mucho menos benigno para los postulantes: cuando el mismo Consejo de la Magistratura le ha cerrado la puerta en la cara a quienes pidieron se reabriera el cómputo de antecedentes para que se tuviesen en cuenta estudios terminados durante el largo proceso de un concurso, que en ocasiones lleva varios años desde la convocatoria hasta su conclusión.
El voto en contra de Giorgio
El primero en pronunciarse en el alto tribunal fue el doctor Miguel Ángel Giorgio, quien votó en contra del planteo de Pace.

Su principal argumento se centró en que, al momento de ser convocados los concursos en los que se inscribió la esposa de Guillermo Smaldone, aún no regía la ley 11003, cuyos artículos 19 y 21 incorporaron el reconocimiento de puntaje por “las tareas de cuidado con perspectiva de género”.

Giorgio aludió a dos precedentes para explicar su postura: “En las sentencias dictadas por este Alto Cuerpo en “ARIAS” N° 4291 (sentencia de fecha 11/10/2023) y “BACALUZZO” N° 4282 (sentencia de fecha 04/12/2023) se definió que es la ley vigente al momento del llamado a concurso la que debe regir el trámite del mismo dado que la convocatoria es un acto de suma trascendencia para el trámite posterior”.

Coherente con tal premisa, concluyó: “teniendo en cuenta que la ley N° 11.003 no se encontraba vigente al momento en que fue llamado el presente concurso, no se puede valorar ni asignar puntaje a las tareas de cuidado con perspectiva de genero so riesgo de violar las normas elementales del procedimiento de selección, como lo son, por ejemplo, el respeto de las pautas a partir de las cuales las y los postulantes aceptaron al momento de inscribirse a los concursos”.
Schumacher, en favor de Pace
Tras el voto en contra de Giorgio, intervino Gisela Schumacher, que optó por disentir con su colega y hacer lugar a las pretensiones de la nuera del exvocal Juan Ramón Smaldone.

“Sin perjuicio del debate de la ley aplicable en el caso, entiendo que la suerte del recurso está sellada por una cuestión que no puede ser ignorada: la ley 11003 y su decreto reglamentario reconocieron de forma expresa en el ordenamiento jurídico local derechos fundamentales en materia de género que ya constituían obligaciones de origen convencional y constitucional, las cuales son plenamente operativas y no requieren de reglamentación para hacerlas efectivas”, esgrimió Schumacher.

Y agregó más adelante: “si bien es cierto que al momento de la inscripción a los concursos 257 y 259 la ley 11003 (BO 12/9/22) no se encontraba vigente, sí lo estaba al momento en que se computaron los antecedentes (Resolución 1232/22 CMER del 05/04/23), por lo que los estándares en materia de género que expresamente previó la Legislatura son plenamente operativos, ya que los mismos eran exigibles incluso desde antes, con la asunción por el Estado Argentino de las obligaciones internacionales en la materia”.

Schumacher cargó con dureza contra la resolución del Consejo de la Magistratura que había rechazado el planteo de Pace con la excusa de que no había probado que las tareas de cuidado de sus hijos hubiesen estado bajo su exclusivo cargo. “El CMER no logró resolver con perspectiva de género el planteo recursivo efectuado, sino que adopta una postura que continúa perpetuando estructuras generalizadas de sometimiento y discriminación de las mujeres”, disparó la jueza.

“Es una realidad –sostuvo- que el peso principal de las tareas de cuidados sigue recayendo en las mujeres, funciones que no son remuneradas y por las cuales debemos resignar tiempo para, por ejemplo, dedicar a nuestras carreras o profesiones laborales. Asimismo, dicha problemática se encuentra invisibilizada y es un factor muy importante en la desigualdad por razones de género”.

Más adelante Schumacher apeló al concepto de la “categoría sospechosa” de discriminación para explicar por qué la mujer no está obligada a probar la labor de cuidado, mientras que sí debería hacerlo si fuera un varón el que pretendiese puntaje por la atención de sus hijos.

“Esto no significa que no pueda reconocerse puntaje por tareas de cuidado a quienes no integran la categoría sospechosa. La diferencia será que el hombre que alegue estar encuadrado normativamente de modo tal de merecer este puntaje por tareas de cuidado porque éstas afectaron su carrera académica o laboral, deberá ser quien pruebe tal circunstancia (por ejemplo, un padre que tiene el cuidado prioritario de sus hijos menores)”, remató Schumacher.
Mizawak, en contra de la pretensión de Pace
Después de Schumacher votó Claudia Mizawak, quien optó por el rechazo de la pretensión de María Josefina Pace y en sintonía con los argumentos de Giorgio.

Mizawak reforzó con una cita del propio presidente del tribunal, Doctor Portela, el argumento de que la ley que debía considerarse para los puntajes era la vigente al momento en que se convocaron los concursos. “Entiendo que el trámite que se desarrolla ante el Consejo de la Magistratura es indivisible y no puede fragmentarse, más allá de que esté compuesto de diversas etapas. Esto impide que se le apliquen normativas diferentes y cambios de criterio, ya que, de lo contrario, implicaría convalidar una inaceptable modificación de las "reglas de juego", las que deben ser claras y conocidas de antemano por los particulares para saber a qué atenerse en aras de la seguridad jurídica (CSJN, Fallos: 321:1248)”, citó Mizawak.

Y concluyó: “lo que se intenta es que se asigne mayor puntaje por una situación concreta -tareas de cuidado- que no estaba ni tan siquiera mencionada en la normativa que rige el caso de autos -la vigente al momento de su convocatoria-”.
Carubia y Tepsich, con Pace
Hasta allí la votación estaba 2 a 1 por el rechazo, hasta que Daniel Carubia empató temporariamente. El veterano vocal de la Sala Penal expresó su coincidencia con la posición de Gisela Schumacher.

Llegó luego el turno de Carlos Federico Tepsich que puso las cosas 3 a 2 en favor de la reclamante María Josefina Pace. “Adhiero a los votos de los Señores Vocales Dr. Carubia y Schumacher por compartir sus argumentos”, escribió. “Sólo me permito agregar –dijo Tepsich- que los artículos 19 y 21, último párrafo, de la ley provincial 11.003 son de aplicación inmediata porque contienen mandatos que, además de tener naturaleza procedimental, son acciones positivas específicas”.
Badano votó contra la reclamante
Después votó la doctora Marcela Badano, quien volvió a empatar el marcador, al coincidir con el voto y los argumentos de Mizawak, aunque también agregó sus fundamentos.

Por caso, más allá de que criticó la resolución del Consejo de la Magistratura que había rechazado la pretensión de Pace, apuntó que la postulante “no las menciona (a las tareas de cuidado) en su inscripción”.

“(…)lo cierto es que, más allá del yerro de interpretación que considero realiza el CMER, del párrafo completo de la resolución sobre el punto pedido por la Dra. Pace, se lee que principalmente no tuvo por acreditadas las tareas de cuidado a su cargo, y que la postulante no las menciona en su inscripción”, escribió Badano.

Y razonó: “ordenarle al CMER, como pretende la recurrente, a asignar por este ítem no acreditado (más que con la mención de la maternidad que no es exclusiva de otras tareas de cuidado que pudieran realizar las mujeres), sin que queden claro de antemano los guarismos a tener en cuenta, y sin que este tribunal tuviera en cuenta la suerte de las otras postulantes que tal vez estuvieran en las mismas condiciones, podría terminar conculcando el mismo principio de igualdad real de oportunidades contenido en las normas constitucionales y en la ley cuya aplicación sin puntualizaciones la recurrente reclama”.
Miotti, en sintonía con Schumacher
El transitorio empate en 3 fue roto enseguida por la Vocal María Fernanda Miotti, que optó por darle la razón a la nuera del exvocal del STJ Juan Ramón Smaldone.

Según Miotti, habría sido el propio Consejo de la Magistratura el que, a la hora de computar los puntajes por antecedentes, aplicó la Ley 11.003 y no la 9996 que regía al momento de la inscripción en el concurso.

“No solo encuentro errado el resolutorio del CMER –argumentó Miotti- por cuanto que, reconociendo que la recurrente Sra. Pace tuvo como antecedente valorable las tareas de cuidados, éstas, no hayan sido puntuadas con perspectiva de género, endilgándole -no la inaplicabilidad de la ley 11003- lo que con total claridad del mismo obrar concatenado en el curso del trámite concursal el mismo CMER había expresamente previsto, sino que, le exigió en concreto que la Sra. Pace debió demostrar “exclusividad” en dichas tareas de cuidado (respecto de dos hijos), y no desprendiéndose ello de sus antecedentes, no se entendió computable a los efectos de la puntuación en relación a la previsión legal de los Arts. 19 y 21 de la Ley 11003. Resulta objetivamente demostrable (lo que surge del texto escrito de la mencionada Ley), que no se impone a los efectos de la valoración de las tareas de cuidado con perspectiva de género, que la mujer deba ostentar la nota de “exclusividad” en el ejercicio de dichas tareas (…)”.

“En cuanto el principio de igualdad (Art. 16 CN) –agregó Miotti-, en relación a las restantes concursantes mujeres, advierto que todas (incluida la recurrente), han estado en las mismas condiciones, lo que se advierte de las publicaciones de las resoluciones del CMER cuando las mismas expresamente tomaban de aplicación los arts. 18 y 21 de la Ley 11003 al momento de expedirse sobre la puntuación por el rubro de antecedentes (esto fue en fecha 05/04/2023); por tanto, en pie de igualdad, si se entendían con un derecho subjetivo vulnerado en función de las tareas de cuidado se encontraban a total derecho de recurrir, tal y como lo hizo la Sra. Pace”.

Con el respaldo de Miotti a Pace la votación había quedado 4 a 3, pero enseguida votó la doctora Gabriela Mastaglia adhiriendo a lo decidido por Badano. O sea, una vez más había empate, esta vez 4 a 4.
Portela inclinó la balanza
Así las cosas votó el noveno juez, ni más ni menos que Leonardo Portela, actual presidente del Superior Tribunal de Justicia. Sin titubeos, el “primus inter pares” selló la suerte en favor de Pace 5 a 4, al escribir: “adelanto mi coincidencia con los votos que proponen que se haga lugar al recurso directo interpuesto por la doctora María Josefina Pace. Me permito agregar que, independientemente de la discusión sobre la ley aplicable, lo cierto es que los argumentos que brindó el Consejo de la Magistratura al dar respuesta al pedido de la concursante son arbitrarios, están desconectados con las constancias de la causa y no tienen sustento legal”.

En la parte resolutiva de la sentencia se lee: “Por los fundamentos del Acuerdo que antecede; por mayoría de las opiniones vertidas y oído el Ministerio Público Fiscal; SE RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de revisión judicial directo incoado por la Dra. María Josefina Pace, y, en consecuencia, ORDENAR al Consejo de la Magistratura de la provincia a que proceda a contemplar y valorar, dentro de los antecedentes de la concursante, las tareas de cuidado a su cargo, asignando el puntaje que estime corresponda, atendiendo a criterios equitativos, razonables y objetivos de evaluación”.

El epílogo de esta historia ocurrió cuando el Consejo de la Magistratura, obedeciendo al fallo del STJ, creó la fórmula del “puntaje en expectativa” para otorgarle a María Josefina Pace 0,55 puntos por una “expectativa de aprobación” del 50% de la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

En consecuencia, la concursante, miembro de una conocida familia de la Justicia entrerriana, pudo pasar del tercero al segundo lugar del orden de mérito, desplazando al Dr. Roberto Elvio Masara.
Los Smaldone
La gravitación de la familia a la que pertenece la reclamante que acaba de ser beneficiada con este inédito fallo del STJ no es una mera “sensación”, sino que surge de datos concretos.

Juan Ramón Smaldone fue durante muchos años Vocal del Superior Tribunal de Justicia. Su hijo Guillermo, esposo de María Josefina Pace, en su momento fue ministro de Trabajo del exgobernador Sergio Urribarri, para convertirse más tarde, en mayo de 2014, en presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, cargo al que accedió sin pasar por concurso alguno.

Otro hijo de Smaldone, Tomas, fue designado al frente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Gobierno cuando era ministro Mauro Urribarri.

La propia María Josefina Pace, la postulante que acaba de lograr que le reconozcan el “puntaje en expectativa”, ha formado parte del Poder Judicial, actuando en su momento como relatora de la Sala 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia. En tanto, su concuñada, Mercedes Iturburu, esposa de Tomás Smaldone, fue asistente de su suegro en la Sala 2 Civil y Comercial del STJ.

En el currículum de Pace hay otro renglón más: integró una lista de 12 conjueces aprobados por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner para la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario