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Cámara de Diputados de Entre Ríos.
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Un proyecto de ley para derogar las pensiones vitalicias a ex gobernadores y ex vicegobernadores, otro para establecer un régimen de transición y un tercero para garantizar el acceso a la información pública ingresaron este mediodía a la Cámara de Diputados. Las iniciativas del Poder Ejecutivo habían sido anunciadas por el gobernador Rogelio Frigerio. Después de la Ley de Ministerios, son los primeros proyectos que envía el gobierno, a 30 días del recambio institucional.

El proyecto sobre las pensiones vitalicias deroga la Ley Nº 4.506 y, pese a que se había planteado la duda, dispone que se sigan abonando los beneficios vigentes. Exceptúa a quienes cobren una jubilación o pensión y a quienes perciban “retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral”, excepto los derivados de la actividad docente. Para quienes estén en esta situación y no opten, el beneficio será suspendido de oficio y deberán restituirse a la Caja de Jubilaciones las sumas percibidas desde el momento en que se produjo la incompatibilidad.

En otro artículo, el proyecto determina que el beneficio caduca para quienes tengan condena penal por delitos contra la administración pública, el orden económico, contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, el orden constitucional, la libertad y la propiedad. “Al dictarse la sentencia de segunda instancia o de quedar firme la de primera instancia, la misma será? comunicada por el juez interviniente a la Caja de Jubilaciones para que proceda según lo establece la ley”, se indica en la norma.

Se aclara más adelante que la caducidad es aplicable cuando haya una sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora que asegure el doble conforme. Y si la sentencia es revocada, el beneficio será restablecido con retroactividad.
Acceso a la información pública
El proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, en tanto, apunta a “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios, comunas y universidades, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.

En una extensa lista de sujetos obligados, menciona: la administración pública provincial, los organismos descentralizados, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, las empresas y sociedades del Estado, los concesionarios de servicios públicos, los gobiernos municipales, las comunas, las juntas de gobierno y las empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y demás entidades que haya recibido fondos públicos del Estado provincial, en relación a esos recursos.

También obliga al agente financiero de la provincia, los entes interjurisdiccionales y los operadores de juegos de azar.

“El incumplimiento de la presente ley será considerado en los funcionarios públicos obligados como causal de mal desempeño y en los sujetos privados como un incumplimiento a sus obligaciones propias”, se advierte en el articulado.

Respecto a las solicitudes de información, indica que deberán hacerse por escrito, con los datos de la identidad de quien peticiona. El plazo para responder debe ser no mayor a 15 días hábiles. Para velar por el cumplimiento de la nueva normativa se crea en ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP).

La iniciativa dispone también que los sujetos obligados deberán facilitar el acceso a la información a través de su página oficial de la red informática, de manera clara, estructurada y entendible.

Entre otros ítems, será obligatorio que cada organismo publique: su estructura orgánica y funciones, la nómina de autoridades y personal (incluyendo planta, contratados y pasantes), las escalas salariales, el presupuesto asignado, las contrataciones, las licitaciones, los concursos, las compras de bienes y servicios, los montos y los proveedores, entre otros datos.
Ley de transición
El proyecto tiene como objetivo regular el período de transición gubernamental, “bajo las premisas de orden, responsabilidad y transparencia”. El lapso al que alude va desde el día de las elecciones generales hasta el día de la asunción de las autoridades electas.

Prohíbe, entre otras acciones, las designaciones en planta permanente durante el último año de gestión, las transferencias de cargos y las modificaciones de las situaciones de revista de los agentes.

También apunta a impedir la donación o cesión de bienes del Estado durante el período de transición y el inicio de procesos de licitaciones o contrataciones que excedan los compromisos establecidos en el Presupuesto.

Otro punto que prohíbe la normativa es el aumento, durante el período en cuestión, de los gatos previstos en el presupuesto.

Para articular el traspaso, se propone la creación de una Comisión de Transición, a crearse dentro de los cinco días hábiles de efectuada la convocatoria a elecciones generales. Estará compuesta por un coordinador general y dos secretarios. El gobernador electo designará luego un representante.

La información suministrada en este ámbito tendrá carácter de declaración jurada. Con la misma se elaborarán informes sectoriales y un informe final que serán entregados a las nuevas autoridades y publicados en la web oficial.
Fuente: Análisis Digital

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