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Es inminente la elevación a juicio de la causa contra una banda acusada de haber perpetrados una de las mayores estafas contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en Paraná, estimada en unos 84 millones de pesos.
Elevación a juicio
El fiscal Carlos García Escalada consideró, según contó el periodista Juan Cruz Varela, concluida la investigación e hizo el requerimiento de elevación a juicio en marzo y ahora la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la nulidad de toda la investigación que habían planteado los defensores, por lo que el juez Hernán Viri podría resolver en breve.

La maniobra involucraba a una ex procuradora de AFIP, Alicia Ibáñez, señalada como “la abanderada de la estafa”; en complicidad con el abogado Roberto Izaguirre Ibáñez (su hijo); y los contadores Luis Salvador Morelli y Sergio de Araquistain, que serían los jefes u organizadores de la organización.
Millonaria estafa
La “asociación ilícita tributaria” habría funcionado entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, desplegando una compleja maniobra contable que consistía en el ofrecimiento de certificados mellizos de retención a distintas empresas para que los utilizaran para cancelación de obligaciones fiscales mediante el sistema de compensaciones. De acuerdo con la investigación, Izaguirre Ibáñez, Morelli y De Araquistaín habrían ejercido el liderazgo de esta asociación ilícita; “tomaban datos de certificados de retención correspondientes a otras empresas y los ofrecían a ciertos contribuyentes que presentaban deudas ante el fisco como ‘cesiones de crédito fiscal’ (…) y le ofrecían simular dolosamente el pago de las obligaciones tributarias mediante la compensación con estos certificados de retención apócrifos y por un porcentaje de la deuda, de manera que importaba una ganancia para ambas partes”. En ese esquema, Alicia Ibáñez era quien “brindaba los datos de los contribuyentes que se encontraban en situación de deuda con la AFIP-DGI”, según se consignó en el auto de procesamiento.

El juez agregó que “una vez finalizada la operatoria, era Izaguirre Ibáñez quien gestionaba el cobro de las cesiones de crédito (…) De Araquistain era quien se encargaba de realizar la operatoria y solucionar las vicisitudes que podían originarse”.

Morelli está señalado como “el encargado de crear el ‘producto’ y toda esta operatoria, disponiendo los porcentajes y repartiendo las ganancias”. De acuerdo a los estimativos, cada contribuyente debía pagar a la organización el 80 por ciento de lo que le debía a la AFIP y, a pesar de ello, no cancelaba la deuda.

El delito de asociación ilícita tributaria por el que están acusados prevé penas de tres a diez años de prisión y si bien no contempla una sanción económica, sí prevé la imposición de una multa y el pago de las costas del juicio para quien resulte condenado y la posibilidad de una indemnización civil.
Otro delito, en investigación
Por otro carril corren las investigaciones contra los empresarios que resultaron beneficiados por la maniobra de evasión impositiva: Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas “Alianza Empresaria”, Construcciones Antonio Caballi SA, Néstor Iván Szczech, Constructora del Norte SA, Empresa San José (Grupo Flecha Bus), entre otras.

En el caso de la empresa Constructora del Norte, por ejemplo, presentó en 2011 una declaración jurada rectificativa del IVA correspondiente al período enero de 2009 donde aseguraba que había sufrido retenciones por parte de la firma Nucleoeléctrica Argentina SA por 2.824.756,19 pesos, lo que le generaba un saldo de libre disponibilidad por el mismo monto, que los empresarios utilizaron para cancelar su deuda impositiva casi inmediatamente.

Esos certificados efectivamente pertenecían a la empresa, coincidían en número, fecha y monto, pero reportaban como retenidos a otra firma, es decir, existían, pero no a favor de Constructora del Norte, sino que eran mellizos y la empresa pretendió utilizarlos de manera fraudulenta. Ese caso fue el que destapó la estafa.

Los defensores han venido cuestionando, hasta ahora sin éxito, la validez del procedimiento que dio inicio a la causa. Sostienen que, al recibir la denuncia de la AFIP, el juez omitió solicitar el requerimiento fiscal que obliga el Código Procesal Penal. Este planteo ha sido rechazado en diferentes instancias, siempre con el mismo argumento: ya había una investigación en curso contra los empresarios que habrían sido beneficiados por la maniobra. Ahora la Cámara Federal de Apelaciones confirmó este punto, validó las actuaciones y dejó el camino allanado para la elevación a juicio.
Fuente: Página Judicial.

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