Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El joven trans fue alojado por el Servicio Penitenciario en la Unidad Penal Nº 9, ubicada en Gualeguaychú, a pesar de que él se opuso a estar detenido en una cárcel de varones. La abogada del joven solicitó que se apliquen las normas internacionales.

Ante la ausencia de un procedimiento establecido por la norma local, para que se respete la voluntad del detenido, la abogada del joven solicitó que se apliquen las normas internacionales, basándose en el principio Nº 9 de Yogyakarta. Este dice que “los Estados garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”. La polémica por la decisión de alojar un joven trans dentro de un pabellón de varones de la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú toma cada vez más peso. En un primer momento, el muchacho estaba en contra de ser recluido en esa cárcel, pero las autoridades del Servicio Penitenciario decidieron que ocupara un lugar allí en función de su decisión de cambiar su identidad y ser un varón trans.

María Noe González Igartua, abogada de Paraná, sostuvo que no existe una razón jurídica por la cual se haya tomado la determinación de que el joven fuera a una cárcel de varones. “Son situaciones nuevas, que se presentan en el marco de cambios que se han generado con la Ley de Identidad de Género, que en rigor no marca en ningún apartado cómo se debe actuar en un caso como este”, sostuvo la letrada.

En ese marco, González explicó: “El Servicio Penitenciario se rige por un sistema binario de varón-mujer. En ese marco ellos indican que, de acuerdo a su nueva identidad, el muchacho debe estar en una cárcel de varones. Pero en realidad no está contemplado en ningún lado de la ley. Tampoco hay unidades especiales, o pabellones aparte para personas trans”.
Cómo se debe actuar ante esta situación
“Acá lo pertinente debería ser adecuarse a lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH– y los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género" indicó la abogada.

El principio N° 9 de este último manifiesto resalta el derecho de toda persona privada de su libertad a ser “tratada humanamente”; mientras que en el punto C se afirma: “Los Estados garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”.

En cuanto a la CIDH, la organización su Informe sobre Situación de Personas Lgbt Privadas de Libertad en América Latina de octubre de 2015 recomienda que “las decisiones con respecto a su ubicación tomen en cuenta su voluntad”. Y agrega que “hace falta tener una discusión de fondo en la región sobre la atención debida a este colectivo en detención, en aras de reducir el alto grado de discrecionalidad y arbitrariedad que prevalece en la mayoría de las cárceles”.

“En este caso no se está respetando su decisión. Es lógico que, por su propia situación, tenga miedo. Es más, es posible que en la unidad penal de mujeres también haya reticencias. Entonces es un tema complejo, que debería abordarse desde el Estado. En este caso interviniendo y cumpliendo con la voluntad de la persona que va a ser privada de su libertad” concluyó González.
Fuente: Análisis Digital

Enviá tu comentario