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Así surge de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que revocó una medida cautelar y dispuso que los magistrados designados luego de la sanción de la ley 27.346 comiencen a sufrir los descuentos del tributo.

La decisión fue adoptada por unanimidad. A los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se sumaron a último momento los de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.

En la sentencia, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había utilizado argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de una medida cautelar solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, por ello, su decisión fue arbitraria.

La Corte entendió que la cámara no debió haber concedido la cautelar por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto a las ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los magistrados y funcionarios representados por la parte actora. Agregó que la cámara tampoco había justificado que la medida fuese necesaria para evitar un daño irreparable a los actores.

Además, la Corte sostuvo que los jueces al examinar este tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la división de poderes.
Fuente: Infobae

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