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La jueza de Transición, Paola Firpo, resolvió este jueves declarar inadmisible la acción de amparo presentada este miércoles por el doctor Carlos Reggiardo contra el diputado provincial por el PJ, Diego Lara, quien preside el Jurado de Enjuiciamiento, donde recayó un pedido de jury a Jorge García. La magistrada adoptó la medida al entender que, conforme a la Ley de Procedimientos Constitucionales 8369, en su artículo 3º inciso b, “aún se hallan pendientes de resolución distintos planteos formulados y, porque a todo evento, le restan otros mecanismos procesales y recursos judiciales pertinentes por ante dicho organismo constitucional independiente”, se informó desde el área de prensa del Superior Tribunal de Justicia. Mencionó además que “a todo evento no existe urgencia que habilite la vía expedita, heroica, especial y excepcional del amparo”.

Lara había rechazado in limine la denuncia de Reggiardo por considerar que el mecanismo adecuado para analizar la conducta del jefe de los fiscales es el juicio político y no el jury. Sin embargo, el denunciante cree que al no correr traslado al resto de los integrantes del órgano para que se pronuncien, el diputado “ha vulnerado de manera ilegítima y arbitraria preceptos constitucionales”.

El abogado victoriense fue más allá y señaló que el legislador tuvo “una voluntad evidente de bloquear los procedimientos instituidos por la Constitución (…) a fin de evitar que el Honorable Jurado de Enjuiciamiento se pronuncie acerca de la competencia”, es decir, si el procurador debe ser sometido al jury o a un juicio político.

En la presentación se había consignado que “Lara, en una sola resolución, violó numerosos artículos constitucionales, modificó vía resolución de mero trámite la mismísima Constitución y se dio el lujo de resolver por sí asuntos que son competencia exclusiva de un órgano colegiado, que él preside pero que tiene seis integrantes más (…) manejándose como un monarca” y acotó que el legislador no puede “reformar el instituto del juicio político y arrogarse ser interprete de la Constitución en soledad”.
Fuente: Página Judicial

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