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La jueza de feria Susana María Paola Firpo cruzó al fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull y le rechazó la recusación que formuló en su contra y también el recurso de casación a la disposición que adoptó la magistrada el viernes 19 y que en sí expuso una situación insólita y grave dentro de Tribunales. Firpo decidió abrir la feria para tratar un recurso de queja del abogado Leopoldo Cappa, defensor del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, sindicado como testaferro en una causa por enriquecimiento que involucra al exgobernador Sergio Daniel Urribarri. Fue a propósito de la resolución que había adoptado el 22 de diciembre el juez de Garantías Elvio Osir Garzón que autorizó embargos e inhibición de bienes a Cardona Herreros y Urribarri.

Como ambos están imputados y con pedido de condena en una causa por enriquecimiento, y los fallos condenatorios suelen incluir el decomiso de bienes, el Ministerio Público Fiscal quiso asegurarse que no habría enajenación o desprendimiento de propiedades y pidió embargos. El juez Garzón hizo lugar a esa petición, pero la resolución que contenía esa medida quedó en «reserva» en Tribunales y nadie, excepto el magistrado, pudo acceder a su contenido. El viernes 19, la jueza Firpo, como magistrada de feria, presidió una audiencia en la que escuchó la queja del defensor de Cardona Herreros, y se mostró anonadada al dar cuenta que no había podido acceder a esa resolución ni tampoco al expediente.

Como entendió que los expedientes no tienen «nombre y apellido», pidió al área de Informática de Tribunales que desbloqueara el acceso al expediente y además adelantó que se había afectado a «terceros» con la decisión por cuanto el defensor Cappa sostuvo que el empresario no habría podido pagar sueldos y a proveedores por tener sus cuentas inhibidas.

El fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull reprochó la actuación de la jueza y la recusó. Y argumentó que en esa audiencia del viernes 19 audiencia la jueza Firpo al brindar los fundamentos de la resolución en forma oral «prejuzgó y dio por ciertos los dichos de la defensa, sin ningún tipo de prueba que lo avale o sin disponer medidas tendientes a corroborarlos». Además, que la magistrada adelantó «opinión respecto al alcance y contenido de la medida cautelar del caso, al expresar que la misma ha afectado derechos básicos». En su escrito, el fiscal consideró que ello «deja claro cuál será la postura de la judicante en el caso de tener que rever la medida, y arguye que me he expedido prejuzgando».

Firpo actuó como vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones en feria y para Ramirez Montrull la magistrada «no sólo que adelantó su postura sino que también en forma apresurada, contraria a derecho y argumentando no querer participar en una denegación de justicia, resolvió en audiencia del día 19/01/2024, poner en conocimiento de la Defensa la resolución del Juez Garzón desconociendo los motivos que llevaron al Juez natural en la causa a
resolver», según resume Firpo en su resolución.

Firpo, claro, no hizo lugar a la recusación ni tampoco al recurso de casación con el que el fiscal pretende llegar a Casación para cuestionar la resolución adoptada en la causa enriquecimiento del exgobernador Urribarri. “Vale decir -dispuso-, en primer término, en la resolución tardíamente cuestionada se establece la necesidad de poder acceder al legajo 10060 bis en cuestión -reservado, sin decreto fundado, a exclusiva disposición personal del juez de garantías- y por ende, posteriori a la resolución ignota -la cual hoy se observa es de fecha: 18/12/2023 y su rectificatoria del: 19/12/2023-, a efectos de proceder, en un segundo momento, a las respectivas notificaciones. Tal extremo se evidencia no sólo de la audiencia y el acta respectiva, sino en la providencia posterior -dictada por quien suscribe en fecha 19/01/2024- que tuve presente el escrito remitido por mail por la fiscalía -el mismo día viernes 19/1/2024 a la hora 12:31- y procedí a reservar hasta tener acceso al legajo en cuestión, encontrándonos en la fecha ante dicha situación, por haberse habilitado desde informática al respectivo acceso, todo debidamente notificado a las partes”.

Además, la jueza impuso a Fiscalía un plazo de 24 horas para informar “cumplimiento, traba, toma de razón o ejecución de las medidas dispuestas hacia la persona y bienes del señor Diego Armando Cardona Herreros y cuáles no se han concretado aún, a fin de que la magistratura de Garantías pueda ordenar la notificación de aquéllas al imputado, a los fines que estime corresponder”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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