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El Jurado de Enjuiciamiento resolvió, por unanimidad, desestimar la denuncia formulada por Jorge Cristian Alejo Cogniat, contra Norma Ceballos y Oscar Daniel Benedetto, vocales de la Cámara Segunda de Paraná -Sala Segunda- y, en consecuencia, no formar causa respecto a ella.

El jurado estuvo integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, Martín Carbonell, los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, el senador provincial Armando Gay, el diputado provincial Gustavo Zavallo y las abogadas Sonia Mabel Rondoni y Elsa Margarita Jachuk. Gogniat interpuso denuncia contra Norma Ceballos y Oscar Daniel Benedetto con motivo de la sentencia que ambos dictaron el 23 de junio de 2020 en los autos caratulados “Cáceres, Hilda Susana y Otros c/ Irusta, Héctor Raúl y Otros s/ Ordinario Accidente de Tránsito”, haciendo hincapié en la regulación de honorarios que oportunamente se efectuara en primera instancia y en favor de María Luisa Domínguez, en virtud de la cual interpuso recurso de apelación contra dicha regulación por considerarla no ajustada a derecho de acuerdo a los artículos erróneamente citados a su entender en esa sentencia para la fijación de los emolumentos.

Ese recurso de apelación fue rechazado por Ceballos y Benedetto que actuaron como Tribunal de Alzada.
Qué argumentó Giorgio
El vocal Giorgio, en los fundamentos de su voto, sostuvo que Ceballos “fue designada en su cargo en forma interina y ostenta la calidad de jueza a cargo del despacho, por lo que resulta inviable la promoción de un jury contra quien no es titular del organismo y menos aún de acuerdo a la causal que se invoca, es decir, ignorancia inexcusable de derecho constitutiva de una supuesta falta de idoneidad para el cargo”.

Con respecto a la actuación de Benedetto, entendió que “se pretende cuestionar por esta vía la decisión que ha adoptado el magistrado en el legítimo ejercicio de su función y en una instancia recursiva, de relativa significancia y trascendencia, por cuanto solo define una cuestión meramente accesoria como lo sería una revisión de honorarios practicada en instancias inferiores”.

Asimismo, el vocal afirmó que “ese decisorio aislado, por su particular naturaleza, no puede resultar suficientemente revelador para descalificar la capacidad y/o conocimientos jurídicos que posee el magistrado con una determinada trayectoria en el Poder Judicial, superando en su momento todas las instancias de evaluación del Consejo de la Magistratura, demostrando así la suficiente idoneidad para obtener la titularidad del cargo”.

Giorgio expresó que resultaría “absurdo” que el parecer del denunciante “bastara para derrumbar todo el procedimiento constitucional que oportunamente se siguió, donde han intervenido calificados juristas en el proceso de selección de los aspirantes para la posterior designación de Benedetto que ha probado con creces su idoneidad para el cargo”.

En suma, estimó que no existe mérito en las actuaciones para la formación de causa contra Ceballos y Benedetto.
Otras voces
A su turno, el diputado Zavallo adhirió al voto de Giorgio. Por otra parte, remarcó que “en aras de manifestar la discordancia con decisiones judiciales de magistrados, en este caso con una regulación de honorarios, tienen los justiciables y letrados instrumentos procesales idóneos a fin de hacer valer los derechos que creen vulnerados”.

Por su lado, la abogada Elsa Jachuk adhirió a los votos anteriores, encontrando solidez en los argumentos “de hecho y derecho” en ambas presentaciones, encontrando infundados los argumentos vertidos en la denuncia contra Ceballos y Benedetto.

En tanto la letrada Sonia Rondoni, en relación a la denuncia promovida contra Ceballos, consideró que la vía elegida por el denunciante “es improcedente, al no revestir la magistrada la calidad de titular del cargo, y en consecuencia no es susceptible de juicio de responsabilidad política, y con respecto a Benedetto sostuvo que la discordancia con la decisión adoptada por el magistrado no habilita la formación de causa, máxime cuando el denunciante tenía a su alcance la vía recursiva que el procedimiento le brinda, y que inexplicablemente no ha ejercido”.

El vocal Carubia se remitió a los fundamentos de su par, Miguel Giorgio, añadiendo que “el jurado carece de potestad para destituirla de un cargo que sólo ostenta precariamente (sea suplente, interina, provisoria o a cargo del despacho), facultad que recae exclusiva y excluyentemente en el Superior Tribunal de Justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 218 de la Constitución de Entre Ríos”.

Con respecto, “al cargo formulado de ignorancia inexcusable del derecho, debe importar un vicio grave de superlativa trascendencia que no puede abarcar los supuestos de simples y comunes errores -aún en la interpretación de hechos y del derecho- y mucho menos si se trata de un mero error material, el cual puede ser habitual en la expresión de un monto dinerario fijado como honorarios profesionales…”

El vocal Martín Carbonell acompañó la solución desestimatoria que impulsó Giorgio, al igual que el senador Gay, quien afirmó: “Estamos ante la queja en relación a la regulación de honorarios profesionales, los cuales tienen procedimientos previstos de impugnación, y es el legislador provincial quien estipula los remedios procesales justamente previendo por un lado garantizar los derechos constitucionales, y por el otro dando cuenta de la realidad, es decir que es factible errores involuntarios, o criterios diferentes en la interpretación normativa…”

Gay también entendió que el denunciante no siguió los plazos procesales que tenía a disposición para pulverizar jurídicamente la misma, eligiendo otra vía -la “no idónea”-, manifiestamente improcedente para canalizar su disconformidad.
Fuente: SIC - STJER

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