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El 12 de agosto de 2022, un jurado popular reunido en Club Talense, de Rosario del Tala, declaró “no culpable” a Carlos José Cervín, llevado a juicio acusado del delito de “Homicidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, agravada por amenazas y violencia”. Lo había denunciado su expareja.

La Ley de Juicio por Jurados establece que el caso, cuando hay veredicto de no culpabilidad, se cierra así, sin posibilidades de apelación.

El artículo 89º de la Ley Nº 10.746 fija lo siguiente: “El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros”.

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la constitucionalidad de ese apartado de la Ley de Juicios por Jurados en Entre Ríos.

Primero, el planteo se hizo ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que concedió el recurso y lo envió a la Cámara de Casación Penal de Concordia: expresamente pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89º de la ley. El escrito, que firmaron el fiscal de Coordinación de “la histórica”, Fernando Lombardi, sostiene que “la prohibición” al Ministerio Público Fiscal o a la víctima “de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y la persecución penal afecta el debido proceso”, por cuanto “veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional”.

En abril, la Cámara de Casación Penal de Concordia declaró “inadmisible” el recurso.

El tribunal, con el voto del juez Darío Perroud, defendió la decisión y la imposibilidad de recurrir una decisión del jurado popular. “Y esto no ha sido al azar ni por capricho sino por la propia naturaleza de este tipo de enjuiciamiento, que por sus características garantiza una decisión jurisdiccional de alta calidad, fruto del arribo a un acuerdo unánime de ciudadanos y ciudadanas, seleccionados conforme una muestra suficientemente representativa del pueblo, con igualdad de género, todo lo cual hace incuestionable su legitimidad y de allí la imposibilidad de revisión por parte del Estado. Ello sin perjuicio de conciliar el hecho de juzgar y ser juzgado por pares con la garantía de recurrir el fallo condenatorio con miras a la satisfacción del doble conforme del imputado”, planteó.

Después del rechazo de la Casación, el Ministerio Público Fiscal y la víctima denunciante insistieron con el planteo, y el caso llega, con una impugnación extraordinaria, a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. La decisión se tomó el 26 de abril.

La Casación -con el voto de los vocales María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud- entendió que “si bien en principio y conforme lo resuelto en el decisorio cuestionado de esta Sala no se ha constatado agravio alguno, habiéndose declarado la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, y que por ello, lo que no resulta casable no puede ser luego pasible de impugnación extraordinaria, se advierte -como se indicara precedentemente- que los representantes del ministerio público fiscal han fundado su postura en la supuesta vulneración al doble conforme, lo que habilitaría -en principio- la apertura de la instancia extraordinaria”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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