Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Seis votaron a favor de iniciarle el Jury a la procuradora adjunta Cecilia Goyeneche y uno sólo votó en contra. Eso es matemática, pero poco dice respecto de los fundamentos jurídicos en que se basó cada miembro del jurado de enjuiciamiento.

Con independencia de si es cierto o falso –algo imposible de demostrar taxativamente, porque alude al plano de las intenciones- que se está ante una maniobra orquestada desde el poder político para “domesticar” a la Justicia, y, en especial, a la “atrevida” procuradora que ha imputado a figuras tales como Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera, Juan Domingo Orabona, y un largo etcétera, no es asunto menor escudriñar en las razones jurídicas que se invocan. ¿Cometió en efecto una falta significativa? ¿Incurrió en mal desempeño? ¿Hay certezas al respecto? ¿La presunta falta es de tal magnitud para justificar la destitución?

En el caso de Goyeneche, los 6 que aprobaron el inicio del Jury entienden que habría, “prima facie”, indicios de una conducta impropia, lo que amerita que se abra paso al juzgamiento, a fin de verificar si esos indicios se vuelven certezas o finalmente deben ser desechados.

Pero más allá de esta coincidencia, una lectura voto a voto origina algunas sorpresas. Como por ejemplo, que uno de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, en un solo párrafo, se lleva puesto a dos juezas y al tribunal de Casación de Paraná completo. Tanto que vale preguntarse, siguiendo la lógica de este vocal de la sala penal, si el Jury no debería recaer también sobre todos esos magistrados del Poder Judicial a los que –sin vueltas- responsabiliza por no haber solucionado a tiempo el asunto. O si, siendo la cuestión tan “opinable”, entonces no cabría jury para nadie…

Antes de seguir, recordemos de qué se acusa a Goyeneche. Como bien lo resume la doctora Sonia Mabel Rondon, “ambas denuncias le reprochan a la denunciada no haberse excusado de intervenir” en la Causa Contratos “y haber negado tener vinculo de sociedad con uno de los imputados, el Cr. Opromolla, en la audiencia pública celebrada en fecha 7 de diciembre del 2018 ante la Dra. María Carolina Castagno, que a criterio de los denunciantes evidencia interés en la causa”.
La “gravedad” de lo denunciado se “esfuma”
No pasa desapercibido que el único que se expidió sobre la cuestión de fondo, al fundamentar su rechazo a la apertura del Jury, convalidó uno por uno los argumentos jurídicos que utilizó en su defensa la doctora Goyeneche. En especial, concluyó que nunca hubo entre ella y el contador Opromolla “sociedad comercial” alguna.

Veamos algunos párrafos dignos de ser marcados con resaltador.

Vale aclarar que el Doctor Luis María Campos integra el Jurado en representación del Colegio de Abogados. Fue el primero en votar, por lo que empleó varias páginas para detallar el contenido de las denuncias contra Jorge García y contra Cecilia Goyeneche. En un documento de 98 fojas, concluyó que no hay razones para atribuirle a Goyeneche los delitos que le endilgaran los denunciantes, Carlos Reggiardo, Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet.

Tras repasar la documentación obrante, Campos desliza una primera crítica a los denunciantes: “La gravedad aludida (en la denuncia contra la procuradora adjunta) se esfuma al despojarse el asunto de las connotaciones que motivan el interés del público consumidor de las noticias vinculadas a este tipo de hechos (…) la denuncia aparece en este particular aspecto connotada por hechos que no se encuentran acreditados de modo fehaciente”.

Afinando la puntería, agrega: “(…) puede advertirse que la negativa de la Fiscal respecto de la sociedad que se le endilga con Opromolla quedaría limitada a suponer que tener alquilado un inmueble con un condómino y cobrar un porcentaje del canon locativo sería estricta y jurídicamente una sociedad de algún tipo lo que en derecho no resulta una conclusión correcta”.

Más adelante, insistió: “en relación a la negativa respecto a la sociedad que ella habría integrado con el denunciado, no fue incierta o mendaz. Por lo menos desde lo estrictamente jurídico”. Es decir, Campos entiende que Goyeneche no mintió cuando aseguró no ser socia comercial de Opromolla… al menos “desde lo estrictamente jurídico”.

Más adelante, Campos descarta que la excusación “tardía” de Goyeneche en la causa haya redundado en beneficios para Opromolla. “No está suficientemente claro –dice Campos-, ni demostrado de manera patente que esta suerte de ‘excusación tardía’ tuviese como objetivo favorecer, beneficiar ni al imputado Opromolla ni a otros imputados. Adviértase que a Integral Asesoría se le secuestraron computadoras, teléfonos móviles y otros efectos que resultaron esenciales para la investigación de la causa, que al imputado Opromolla los Fiscales Yedro y Aramberry le pidieron seis años de prisión de lo cual puede advertirse que, con la intervención de la Fiscal y aun luego de su apartamiento, no hubo para él ningún trato especial”.

En el párrafo siguiente, el abogado Luis María Campos no deja pasar un dato relevante: que la cuestión de la vinculación entre la Fiscal denunciada y el contador Opromolla ya fue “objeto de tratamiento jurisdiccional”. Enseguida, entra en detalles: “El 13 de febrero del año 2019 la Sra. Vocal N° 1 del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Dra. María Carolina Castagno, confirma la resolución de la Dra. Jueza de Garantías y resuelve: “rechazar el recurso de apelación interpuesto (…) contra la resolución dictada por la señora Jueza de Garantías de esta capital Dra. Marina E. Barbagelata de fecha 22.12.2018 en tanto resuelve hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Dra. Cecilia Goyeneche, revocar por contrario imperio el proveído atacado y consecuentemente DESESTIMAR el planteo de recusación”.

Y ahí no termina el tratamiento “jurisdiccional”. Porque las resoluciones de Barbagelata y Castagno en favor de Goyeneche fueron luego ratificadas por la Cámara de Casación. Esas tres instancias sostuvieron que para recusar a la fiscal debía seguirse la vía ante el Procurador Jorge García, pero las defensas de los imputados prefirieron no transitarla.

Campos trae luego a colación que la posterior resolución del Procurador aceptando la excusación de Goyeneche “tampoco fue atacada por impugnación alguna y claramente convalida todo lo actuado por la Sra. Fiscal denunciada”.

Concluye: “desde el punto de vista de la legalidad, su actuación fue legitimada por su superior con competencia y, de paso, merece la pena decir que no sonrojó, ni causó estrépito el asunto del supuesto vínculo entre uno de los imputados y la Sra. Fiscal a la Magistratura cuando hubo de resolver las recusaciones que al respecto se plantearon”.

Dicho de otra manera, Luis María Campos resalta que en “la Magistratura” que intervino en el caso no hubo reacción alguna contraria a la Procuradora. Por lo que, ¿cómo justificar iniciarle un Jury por conductas ante las cuales la propia justicia provincial ni se inmutó, o ni se “sonrojó”, usando la palabra elegida por el representante del Colegio de Abogados?
Carubia arremete contra todos
Muy distinto al de Campos es el voto del Vocal del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Carubia. No sólo que se pronunció en favor de la apertura del Jury contra ambos procuradores por entender que hay “suficiente verosimilitud” en las denuncias “en orden a la probabilidad”. También incluyó un “entre paréntesis” de alto voltaje: “Dejo a salvo que si hubiere mayoría por esta solución (abrir el Jury a Goyeneche) y por una eventual suspensión, compartiría esa postura y agregaría eso a mi voto”. O sea, para Carubia, la procuradora adjunta no sólo debe ser juzgada sino también apartada de sus funciones mientras dure su juzgamiento. Ergo, no podría, por ejemplo, pronunciar los alegatos contra la treintena de imputados del Megajuicio, incluidos Sergio Daniel Urribarri y su cuñado, entre otros.

Pero quizá lo más “picante” del voto de Carubia resulta el párrafo donde, como al pasar, cuestiona a los magistrados que rechazaron la recusación de Cecilia Goyeneche, pedida por las defensas de imputados de la Causa Contratos. Dice, con todas las letras, que ese “planteo recusatorio” fue “erróneamente desestimado por los órganos judiciales intervinientes que debieron avocarse a su decisión (…) lo que hubiese precisado oportunamente la cuestión y, sin duda, evitado llegar a la actual situación”.

Ahora bien, si, tal como dice Carubia, se llegó a “la actual situación” porque los “órganos judiciales” actuaron de manera “errónea”, en consecuencia ¿debería extenderse el jury a todos los magistrados que intervinieron: Marina Barbagelata, María Carolina Castagno y los integrantes de la Cámara de Casación, Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano? ¿O será que el asunto es jurídicamente “opinable” y, si así lo fuera, entonces no cabría jury para nadie?

Hay otra "pincelada" en el escrito de Carubia, cuando con sutileza habla de que lo denunciado sería una “comunidad de intereses” entre Goyeneche y Opromolla. ¿Por qué optó por esa expresión en vez de “sociedad comercial”? ¿Será que prefirió ese giro expresivo porque supone que no resultará fácil probar jurídicamente la existencia de la "sociedad comercial" que le atribuyen los denunciantes?

Vale agregar un dato en apariencias intrascendente, pero que revela los “nexos” que hay entre algunos protagonistas de esta trama. Entre los firmantes del planteo recusatorio que fuera rechazado por estos jueces a los que Carubia cuestiona, aparece el Doctor Guillermo Vartorelli, el mismo que pasó de ser defensor de imputados de la Causa Contratos a “relator” de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. O sea, la sala que integran Daniel Carubia y Claudia Mizawak, ambos miembros del jurado de enjuiciamiento.
Goyeneche introduce la cuestión de género
Cecilia Goyeneche será juzgada por un tribunal que dista mucho de cumplir con la “paridad de género”. De los 7 miembros del jurado de enjuiciamiento, sólo dos son mujeres.

Con independencia de esta observación, al momento de contestar las denuncias en su contra, la procuradora adjunta aprovechó para hacer una lectura del planteo acusatorio desde la perspectiva de género.

En particular, ve “manías machistas” en quienes postulan que debió excusarse de entender en una causa donde uno de los imputados es amigo de su marido.

Para Goyeneche, la insistencia en la “relación de amistad” entre su marido y Opromolla deriva “de un estereotipo de género que nubla el juicio de los denunciantes. ¿Presuponen, tal vez, que el matrimonio implica para la mujer el asumir los vínculos del esposo?; ¿o una especial relación de sumisión que impondría a las mujeres un deber de respeto y consideración por los afectos del marido, de tal manera que les impediría -por ejemplo- investigarlos, allanarlos, imputarles hechos delictivos? En cualquier caso, entiendo, los denunciantes deberán hacerse cargo de sus prejuicios, pero de ningún modo se me han de cargar las relaciones de otro, ni las manías machistas de algunos”.
¿Qué molesta más, los nombres que faltan en la lista de imputados o los que están?
En varios pasajes de su descargo, Cecilia Goyeneche asegura que las denuncias en su contra forman parte de “un ataque planificado para mellar tanto la propia investigación (de la Causa Contratos) como la independencia del poder judicial”. “Toda la argumentación –dice-, disfrazada de pretender un “más” en la investigación, en puridad es una objeción a la existencia de la misma. Si algo ha generado controversia durante el curso de la investigación de la causa “Beckman” no ha sido precisamente la pasividad de los investigadores, sino que la investigación misma se lleve adelante”.

Párrafos antes había deslizado: “Proponen que se debía imputar a otros, a quienes no nombran (serían 150 según dicen)”.

Los que sí tienen nombres concretos son los realmente imputados. Vale la pena echar una mirada a la lista completa, para ver si son tan “perejiles” como se cree:

Juan Pablo Aguilera

Juan Domingo Orabona

Alejandro Luís José Almada

Gustavo Hernán Pérez

Flavia Marcela Beckman

Hugo Rubén Mena

Roberto Ariel Faure

Esteban Ángel Alberto Scialocomo

María Victoria Álvarez

Alfredo Bilbao

Verónica Caino

Alejandro Rubén Ferreyra

Fernando Gastón Sarnaglia

María Jazmin Mena Gioveni

María Macarena Álvarez

Andrea Noemí Beatriz Demartin

Sergio Esteban Cardoso

Diego Martín Pagnoni

Mariano Speroni

Hernán Javier Díaz

Marta Aurora Pérez

Maximiliano Degani

Pedro Eduardo Opromolla

Guido Daniel Krapp

Renato Jesús Mansilla

Jorge Enrique De Breuil

Héctor Gustavo Falco

Jorge Fabiana Lazzaro

Nicolás Beber

Jorge Pablo Balladares

José Javier Schneider

Viviana Giselle Mena Gioveni
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario