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Mayer juró como juez en 2012
Mayer juró como juez en 2012
Mayer juró como juez en 2012
Mauricio Mayer, el juez de garantías que mandó a Juan Pablo Aguilera a celebrar Navidad en su casa, fue desautorizado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, que el lunes 31 de diciembre hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal y ordenó que el cuñado de Sergio Urribarri vuelva a prisión, ni bien los responsables de la Unidad Penal 1 tengan listo el lugar para alojarlo.

Nada hay de extraño en que una instancia superior modifique una decisión adoptada por una inferior. La revisión es una de las claves del funcionamiento del sistema judicial. Pero no es menos cierto que la resolución del juez Mayer de mandar a casa a Aguilera a las 20,30 del 24 de diciembre no fue una más y los cuestionamientos que originó tuvieron tal calado que afectaron la credibilidad misma del Poder Judicial en su conjunto. En la sentencia que buscó corregir aquel despropósito de Nochebuena, el Vocal Miguel Ángel Giorgio no ahorró críticas a Mayer. Claudia Mizawak, en cambio, adoptó un tono mucho más medido, mientras Carubia se limitó a votar en sintonía con la única mujer de la Sala Penal.

¿Qué adjetivos usó Giorgio para calificar la sentencia de Mayer?

"Ha mediado una clara e inequívoca extralimitación del Sr. Juez de Garantías al decidir del modo en que lo hace, suprimiendo y/o torciendo absolutamente el sentido de la medida cautelar dispuesta por la Sra. Juez de Garantías en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional" sostuvo el magistrado oriundo de Concordia. Entrando al terreno de las interpretaciones, que la extralimitación de Mayer haya sido, al decir de Giorgio, "clara e inequívoca", sugiere que no pudo ser el resultado de un error "no forzado" de interpretación de las leyes y procedimientos.

Hay otra afirmación de Giorgio que refuerza la percepción de que el juez Mayer hizo algo fuera de toda racionalidad jurídica: "El magistrado que intervino en el procedimiento de habeas corpus ha desconocido al propio tiempo - de una manera impensada - la decisión que adoptó un tribunal superior".

¡"De una manera impensada"!. O sea, lo obrado por Mayer no encuentra apoyo en razonamiento alguno. Entonces, la sospecha se agiganta: ¿Por qué lo hizo? ¿Cedió a la presión de una de las familias de mayor poder de Entre Ríos?

Para que no queden dudas, más adelante el magistrado de la Sala Penal insistió: "No es posible convalidar una decisión judicial de este calibre (la domiciliaria para Aguilera), notoriamente desproporcionada para el objeto que perseguía la acción de habeas corpus, pues de lo contrario estaríamos sentando un precedente absolutamente desafortunado que permitiría la revisión de decisiones jurisdiccionales válidas por vías impensadas".
¿Jury para el Juez Mayer?
El inciso 2 del artículo 15 de la Ley 9283 prevé, entre las causales de juicio político, la "falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho o de la legislación vigente revelada por su errónea aplicación en sentencia, autos o decretos".

La evaluación de lo actuado por Mayer, efectuada no ya por quienes somos neófitos en cuestiones jurídicas sino por uno de los 9 jueces que integran la máxima instancia del Poder Judicial de Entre Ríos, parece encajar a la perfección con este inciso.

Resulta evidente que la extralimitación tan "clara e inequívoca" como "impensada" y "notoriamente desproporcionada" en que incurrió Mayer podría ser definida, apelando a los términos de la ley 9283, como una "falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho o de la legislación vigente revelada por su errónea aplicación en sentencia, autos o decretos". Siendo así, correspondería que fuera sometido a juicio político.

Claro que, para que ello ocurra, debería mediar una denuncia en su contra. ¿A quién le compete denunciar a un Juez sospechado en el ejercicio de su misión?

El artículo 21 detalla que "el Poder Ejecutivo, el Superior Tribunal, el Ministerio Fiscal, ambas Cámaras Legislativas y el Colegio de Abogados de la Provincia podrán efectuar la denuncia directamente ante el Jurado. Asimismo, toda persona que tuviere conocimiento de un hecho que pudiere dar lugar a la formación de causa ante el Jurado, podrá denunciarlo ante el mismo Jurado, formulándola ante su Presidencia o su Secretaría, o la Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, e incluso ante cualquier dependencia judicial de la Provincia cuyos titulares deberán remitirla en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la sede del Jurado. Será considerada falta grave tanto el incumplimiento del plazo como la violación del secreto que se impondrá a la denuncia recibida".

Como se puede apreciar, la lista es más que amplia, al extremo que incluye a cualquier ciudadano de a pie. ¿Alguien se atreverá a denunciar a Mauricio Mayer para que su conducta sea evaluada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento?
Fuente: El Entre Ríos

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