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La Sala I de la Cámara de Casación Penal aclaró que en la sentencia dictada en el marco de la causa “Caminos, Iván – Homicidio Agravado por el uso de armas – Recurso de casación” lo que se anuló fue el juicio de determinación de la pena, realizado por el juez profesional.

Por ello, se dispuso reenviar las actuaciones a fin de que otro juez técnico determine nuevamente la pena, dado que esta segunda etapa del juicio se llevó a cabo en ausencia del imputado. La determinación de la culpabilidad, hecha por el jurado popular, quedó firme y no fue materia de recurso, destacaron.

E indicaron que la decisión de anular la sentencia de determinación de la pena fue tomada por mayoría –voto de las vocales Marcela Badano y Marcela Davite– por entender que no podía realizarse ese juicio sin la presencia del imputado y estando en rebeldía.
Fuente: SIC-STJER

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