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Así lo resolvió, por unanimidad, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, haciendo lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa de los imputados de ultimarlo de dos tiros y anular la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Casación de Paraná, reenviando las actuaciones para que resuelva el recurso de la Fiscalía y se dicte una nueva sentencia.

Es que la Sala Penal consideró que la sentencia de Casación, por la cual se ordena realizar un nuevo juicio por el crimen del hombre de 45 años, no se encuentra debidamente fundamentada, por lo que no podía ser considerada un acto judicial válido.

En este caso, la resolución firmada no se pronunció sobre la absolución dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay respecto de los imputados por el crimen de Ventos, ocurrido en la madrugada del 11 de diciembre de 2016; ni la confirmó, como tampoco valoró ni se expidió sobre sus fundamentos, todo lo cual sí deberá ser evaluado nuevamente por un Tribunal de Casación con otra integración y en el marco del recurso articulado por el Ministerio Público Fiscal.

En 2017, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de “la histórica”, consideró que no había pruebas suficientes para condenar a la mujer de Ventos, Ana Libertad Sánchez, y a una hija de ella y al novio de ésta, ambos menores de edad.
Fuente: SIC - STJER

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