“Por recibido el oficio remitido por la Secretaria Electoral del Juzgado Federal de Paraná N° 1 (Provincia de Entre Ríos), en el marco de los presentes actuados, en cuanto pone en conocimiento la contienda negativa de competencia suscitada entre esa jurisdicción federal con el Juzgado de Garantías de Paraná N°1, difiérase el pronunciamiento del recurso de hecho deducido en este Tribunal, ello hasta tanto medie decisorio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha controversia (Art. 47 inc. 6 del C.P.P.N)”, reza la resolución al respecto.
“Por recibido el oficio remitido por la Secretaria Electoral del Juzgado Federal de Paraná N° 1 (Provincia de Entre Ríos), en el marco de los presentes actuados, en cuanto pone en conocimiento la contienda negativa de competencia suscitada entre esa jurisdicción federal con el Juzgado de Garantías de Paraná N°1, difiérase el pronunciamiento del recurso de hecho deducido en este Tribunal, ello hasta tanto medie decisorio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicha controversia (Art. 47 inc. 6 del C.P.P.N)”, reza la resolución al respecto.