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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó este jueves la condena al tocoginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por impedir el aborto legal en curso de una joven de 19 años, víctima de una violación.

"El máximo tribunal argentino desestimó el recurso de queja, sin siquiera abrir el expediente", confirmó el abogado del médico, Damián Torres. La resolución fue firmada por los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y la ministra Elena Highton.
La condena en Río Negro
El 4 de octubre de 2019, el tocoginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra fue condenado por la Justicia de Río Negro a “dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos” y “a un año y dos meses de prisión en suspenso” al haber sido hallado culpable por impedir la práctica un aborto legal en curso y obligar a gestar y parir a una joven de 19 años, víctima de una violación.

El médico suministró una medicación para detener el aborto que había iniciado la adolescente con Misoprostol, cuando fue a atenderse al hospital de la ciudad de Cipolletti.

La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2020. La mayoría, formada por Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí, dictó un fallo con perspectiva de género que el Superior Tribunal de Río Negro confirmó y que quedó firme ante la negativa de la CSJN de revisarlo.

Vale recordar que el máximo tribunal rionegrino señaló que “existió violencia de género y violencia obstétrica por parte de Rodríguez Lastra contra la paciente”.

El referente del movimiento nacional Salvemos las 2 Vidas “obrando como dueño y señor del cuerpo y la salud de la paciente, la expuso a otras consecuencias para las que seguramente no estaba preparada”, y ello constituyó además “una violencia dolosa” según consta en la sentencia de Rodríguez Lastra, a quien solo le queda la instancia de apelación en tribunales internacionales.

Según Torres, “lo único que queda es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De todas formas, quedó firme que el alcance de inhabilitación es solo para ejercer como médico en el sistema público. La Fiscalía no apeló la habilitación para siga ejerciendo la medicina en el ámbito privado”, remarcó.
¿Qué pasará con la matrícula en Entre Ríos?
Amparado en una ley que data de 1952 (más allá de algunos parches que ha recibido en el marco de modificaciones posteriores) Rodríguez Lastra obtuvo la matrícula provincial MP 12642 y la habilitación de la especialización de Tocoginecología en Entre Ríos, con una vigencia de cinco años, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia.

Luego de la publicación de un informe periodístico publicado en el sitio "Entre Ríos Ahora", en noviembre de 2020, y ante el reclamo de los feminismos y organismos de derechos humanos de la provincia, el Gobierno dio marcha atrás y suspendió la matrícula de Rodríguez Lastra para ejercer la medicina en territorio entrerriano.

Rodríguez Lastra decidió dar pelea. Esto devino en una presentación judicial que emplazó a la ministra Sonia Velázquez a revisar la resolución que había dejado sin efecto la matrícula a fines de noviembre de 2020. Finalmente, el coordinador General y Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Germán Coronel, resolvió en febrero de 2021 dejar sin efecto el oficio por el cual “se suspendió provisoriamente la matrícula médica” de Rodríguez Lastra. En ese marco se declaró extinto el recurso revocatorio interpuesto contra la resolución 4649/20, bajo el patrocinio del abogado Damián Torres.
En el Colegio Médico de Gualeguaychú
Luego de idas y vueltas, Rodríguez Lastra consiguió convertirse en socio adherente del Colegio Médico Gualeguaychú: institución que nuclea a los médicos en la ciudad que Rodríguez Lastra había elegido como destino. Según reveló su abogado, en este momento el médico continúa con su residencia en Buenos Aires.

¿Por qué su interés de integrar el colegio? Porque más allá de la matrícula que le permite ejercer en la provincia, sin pertenecer a la institución solo puede librar facturas de manera privada o facturarle a Iosper. Pero para poder trabajar en el marco de otros convenios rubricados con el resto de las obras sociales, necesita integrar el Colegio Médico de Gualeguaychú.

Pero con la resolución de la CSJN, las cosas también se complicaron para Rodríguez Lastra en este plano: Dentro del estatuto del mencionado colegio –sobre el cual se realizaron modificaciones en el año 2019- en su artículo 10°, apartado II, se señala que aquellos médicos aspirantes a integrar como socios activos la institución, no deberán “registrar antecedentes penales, y/o contrarios a la moral y honestidad profesional”.
Fuente: Paola Robles Duarte para R2820.

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