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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin al pleito judicial iniciado por la organización Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta’, que promovió un amparo ambiental al denunciar fumigaciones irregulares en Colonia Avigdor, pequeño poblado rural ubicado en el departamento La Paz, a 165 kilómetros de Paraná.

El proceso comenzó en febrero de 2021 con una presentación en los Tribunales de La Paz, con un fallo parcialmente favorable a los ambientalistas, pero que al poco tiempo fue revocado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos.

El conflicto escaló ante la Corte en junio del año pasado, cuando los demandantes presentaron un nuevo recurso. Un año y cuatro meses después, la respuesta del máximo tribunal nacional fue adverso a los intereses de la agrupación ambientalista.

En una escueta resolución fechada el 27 de septiembre, la Corte desestimó el recurso de queja presentado por la abogada María Aldana Sasia, en representación del docente y ambientalista Elio Kohan, quien denunció fumigaciones con agrotóxicos cerca de viviendas en la zona de Avigdor.

La Corte no ingresó a analizar la cuestión de fondo, sino que directamente consideró que el recurso no cumplía con los requisitos básicos para este tipo de presentaciones. Por eso, el asunto no superó el análisis de la procedencia del recurso. «Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la Ley 48 -NdlaR Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales-). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese», dictaminó la CSJN.

Así, los supremos hicieron lugar al planteo que formuló el asesor legal de la Comuna de Avigdor, Christian Gómez Rodríguez, quien trabajó el escrito en conjunto con la Fiscalía de Estado. «El artículo 15 de la Ley N° 48 agrega que para que sea admisible el Recurso resulta indispensable que la cuestión federal invocada tenga relación directa e inmediata con el fundamento de la resolución impugnada, de manera tal que la mera invocación de cláusulas constitucionales no basta para tener por cumplida dicha exigencia», señaló el Estado ante la Corte.

«Es necesario que la solución del pleito dependa de la interpretación que se acuerde de las cláusulas invocadas. Así lo entiende la doctrina de la CSJN ‘la relación directa que la ley 48 exige, existe solo cuando la resolución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay un derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho no federal”, agregó.

Finalmente, el equipo jurídico estatal resaltó que la parte demandante «no especifica en ningún momento la relación directa e inmediata entre la normativa federal que invoca y los fundamentos de la decisión que impugna, mencionando vagamente y sin el grado de precisión y fundamento que exige esta vía recursiva, que la sentencia recurrida se ‘aparta de los presupuestos mínimos en materia ambiental’, que se hace una ‘interpretación irrazonable de normativa infra constitucional’ e incluso se menciona la sentencia el STJER en causa ‘Foro Ecologista de Paraná y otros c/ Superior Gobierno de Entre Ríos s/ acción de amparo”, la cual no guarda relación alguna con la sentencia de estos autos».

En otro tramo de la extensa respuesta del Estado, se puntualizó que «las consideraciones y apreciaciones sobre gravedad institucional y arbitrariedad son simples manifestaciones infundadas, que no constituyen agravios y las mismas resultan improcedentes».
El caso
El 16 de marzo de 2021, el juez Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, hizo lugar parcialmente al amparo ambiental presentado por Kohan y declaró inconstitucional el artículo 2° de la resolución Nº 47, de 2004, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.

Al conocer el fallo, conocedores del paño judicial recordaron que antes de convertirse en miembro del Poder Judicial el magistrado fue titular de la organización ambientalista M´Biguá.

Además de la declaración de inconstitucionalidad, el juez prohibió la fumigación terrestre con agroquímicos en un radio de 100 metros alrededor de toda la planta urbana; y dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros, ya que la escuela Nº 60 Domingo Faustino Sarmiento.

El juez Rodríguez también exhortó al Estado Provincial para que “dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8 decreto 2239/19 ((NdelaR: Reglamentación de la Ley de Plaguicidas) en tanto supone una medida de prevención y control claramente más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.

Sin embargo, el fallo no quedó firme, ya que el 5 de abril de ese año el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia. La decisión fue firmada por los vocales Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Susana Medina (en disidencia parcial).

El voto del vocal Carubia fue el más duro con el juez Rodríguez. Entre otras cosas, calificó el pronunciamiento del juez de La Paz como “un exagerado activismo judicial” ya que en el caso se “revela de modo inequívoco y evidente un manifiesto vicio de incongruencia entre lo demandado y lo sentenciado”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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