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Un procurador fiscal recomendó a la Corte Suprema que obligue a la obra social provincial a garantizar un tratamiento con aceite de cannabis para un joven paranaense que padece epilepsia refractaria.

La ley que regula el estudio médico y científico del uso medicinal de la planta de cannabis restringe la investigación y producción para el caso de pacientes con epilepsia refractaria. Es el caso de Alejo, un joven de 20 años a quien el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) le negó la cobertura del tratamiento que le indicó su neurólogo.

Alejo padece un cuadro complejo, por una distrofia hereditaria de retina, que le provocó ceguera en ambos ojos; retraso mental profundo; y epilepsia refractaria, que es aquella que no responde a los medicamentos convencionales.

El año pasado, tras la sanción de la ley que regula el estudio médico y científico del uso medicinal de la planta de cannabis, el Ministerio de Salud puso en marcha un protocolo de investigación para niños que sufren epilepsia refractaria en el Hospital Garrahan.

La jueza María Gabriela Tepsich hizo lugar a un recurso de amparo presentado por los padres de Alejo, el joven paranaense, e instó al Iosper –y subsidiariamente al Gobierno provincial– a que reconozcan el costo del aceite de cannabis, en jarabe de presentación de cien mililitros, en la cantidad que el médico neurólogo le indique.

El fallo fue revocado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que, en líneas generales, consideró que la ley de uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados no obliga a la obra social a la cobertura del tratamiento en cuestión, pues es el Estado Nacional quien se comprometió a proveer esa sustancia de manera gratuita a aquellas personas que se encuentren incorporadas al programa que la ley y el decreto reglamentario establecen.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hace unos días Alejo recibió un guiño del procurador fiscal Víctor Abramovich, quien dictaminó que la cobertura integral prevista a favor de las personas con discapacidad obliga a la obra social provincial a otorgar al paciente con epilepsia refractaria la alternativa terapéutica prescripta por su médico, consistente en el uso de aceite de cannabis.

Abramovich precisó que “las reglas de cobertura integral de las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad” está garantizada por ley y obliga las obras sociales, incluida el Iosper, a otorgar a las personas con discapacidad la cobertura integral de la rehabilitación y los medicamentos de origen nacional y extranjero que requieran en función de las patologías que padecen, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante y la evidencia científica existente.

La referencia es importante porque el neurólogo que atiende a Alejo recomienda el uso de un aceite cuyo nombre comercial es “Charlottes’s Web 5000 everyday advanced”, y el fallo de primera instancia obligaba al Iosper a brindarle a los padres del joven “el asesoramiento necesario para cumplir con las exigencias administrativas necesarias para facilitar y perfeccionar la importación del medicamento”.

El procurador fiscal planteó que el derecho a la salud es ampliamente garantizado por la legislación argentina en favor de las personas con discapacidad, pues se adoptó un modelo social de la discapacidad que apunta al despliegue de medidas que contribuyan a lograr que la persona alcance el más alto nivel posible de salud, independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, garantizando la inclusión y participación plena y efectiva en todos los aspectos de la vida; e incluso resaltó que la normativa provincial reconoce especialmente el derecho de las personas que padecen epilepsia.

El dictamen, que se publicó en el portal Fiscales, aportó otro dato fundamental: destacó la efectividad del aceite de cannabis para tratar diversas enfermedades y, en particular, la epilepsia refractaria; e incluso resaltó que se acreditó que en el caso de Alejo produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en su calidad de vida.

El procurador también puso de resalto “la falta de efectividad de los tratamientos convencionales” para paliar los síntomas de la epilepsia refractaria y la autorización que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) le otorgó en múltiples ocasiones a los padres de Alejo para importar el aceite de cannabis en el marco del régimen de acceso de excepción a medicamentos.
Fuente: Página Judicial

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